ARRIETA PABLO AGUSTIN, FERNANDEZ MAXIMILANO Y ROMAN BRIAN S/ QUEJA EN CAUSA N° 116.898 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I
Los imputados impugnaron la condena por homicidio en ocasión de robo y tenencia ilegal de arma de guerra pidiendo inaplicabilidad de ley y atenuación por confesión. La Corte rechazó los recursos extraordinarios por insuficiencia de la crítica frente a los fundamentos de la Casación y sostuvo que la confesión no es, en sí, atenuante salvo casos excepcionales de colaboración que eviten la incriminación de un tercero.
¿Quién es el actor?
Pablo Agustín Arrieta; Maximiliano Ariel Fernández; Brian Alejandro Román (a través de su defensor oficial adjunto, Dr. José María Hernández).
¿A quién se demanda?
Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de La Matanza (y en instancia previa la Sala I del Tribunal de Casación Penal por la denegatoria de admisión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la sentencia condenatoria que impuso 21 años de prisión por homicidio en ocasión de robo en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra. Se pidió, entre otros puntos, que la confesión de los imputados fuera valorada como atenuante de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos y se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor defensor oficial denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Alegó que la confesión efectuada por los imputados debió ponderarse como pauta diminuente de la pena, lo cual fue rechazado en las instancias previas... Sostuvo que el tribunal revisor debió haber reconocido que el órgano de la instancia descartó erróneamente la confesión brindada durante el debate, como señal de arrepentimiento, y que fue de gran utilidad para el esclarecimiento de la investigación, de modo tal que debió estimarse como atenuante de la sanción."
"El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, al abordar la tercera cuestión relativa a la existencia de atenuantes, en lo que interesa, expresó que correspondía rechazar '...la propuesta del Fiscal en torno a computar como atenuante la confesión de los imputados en el juicio oral, pues es pacífica la jurisprudencia de la SCJBA en cuanto al punto de que 'La confesión del procesado no constituye necesariamente una circunstancia atenuante, ya que la misma puede existir sin obedecer a reserva moral alguna, ni a arrepentimiento, ni a menor peligrosidad', como se aprecia en el caso de autos (fallos SCBA en causa P-133309, sentencia del 14/10/2021, P-94264 sentencia del 05/05/2010; P-70599 sentencia del 03/09/2003, entre otras)'."
"El Tribunal de Casación Penal destacó ... que existe un riesgo relevante cuando la confesión es fomentada como una pauta atenuante y, con sustento en una cita de la obra de Patricia Ziffer (Lineamientos de la determinación de la pena, 2da. Edición, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005, pág. 173), señaló que '...de esto deriva, indirectamente, un agravamiento para quien hace uso de su derecho a negarse a declarar. Hace falta preguntarse, además si esto no es, en última instancia, una forma de coaccionar la confesión...'. Finalmente, precisó que '...los casos en los que se podría asignar a la confesión un carácter atenuante deben ser acotados a aquellos supuestos donde la colaboración del acusado permite evitar que la investigación pueda ser direccionada erróneamente sobre un tercero, lo que en el caso concreto no ha acontecido...'."
"De la reseña efectuada se advierte que el Tribunal de Casación abordó la crítica referida a la valoración de la confesión como atenuante y brindó los motivos por los cuales cabía confirmar -en dicho extremo- la sentencia de condena. Ante ello, los reclamos de la parte se develan insuficientes a los fines de evidenciar la invocada errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 40 y 41, Cód. Penal), según se denunció (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (Soria, Genoud, Torres y Kogan) votaron por la negativa y adoptaron la conclusión del Procurador General. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de los recursos (mayoría unánime).
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