CARABAJAL, HECTOR RODRIGO S/ QUEJA EN CAUSA N° 113.603 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I
El recurrente impugnó la dosimetría punitiva de la condena por homicidio calificado y tentativa de robo, objetando la valoración de las agravantes por pluralidad de intervinientes y nocturnidad. La Suprema Corte rechazó la queja y confirmó la valoración de ambas pautas por considerarlas justificadas y no arbitrarias, declarando insuficiente el planteo del recurrente.
¿Quién es el actor?
Héctor Rodrigo Carabajal, por su defensor oficial adjunto (doctor José María Hernández), promovió queja y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por haber rechazado la admisión del recurso extraordinario y confirmado la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se invalide la aplicación de las circunstancias agravantes utilizadas en la dosimetría (pluralidad de intervinientes y nocturnidad) y se ordene nueva fijación de pena respecto de la condena a 20 años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal n.º 3 de San Martín por robo simple en grado de tentativa y homicidio calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; la Suprema Corte consideró que no existe arbitrariedad ni errónea aplicación de la ley en la valoración de las agravantes y que los agravios son insuficientes o extemporáneos. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el día 09 de julio de 2019, alrededor de las 22.15 horas, en las inmediaciones de la intersección de las calles [...], de la localidad de José L. Suárez, pdo. de San Martín, el acusado Héctor Rodrigo Carabajal efectuó un disparo de arma de fuego que impactó en el abdomen de Daiana Ojeda, quien circulaba circunstancialmente en bicicleta por el lugar, provocándole lesiones en órganos internos (hígado, duodeno y vasos retroperitoneales) de tal magnitud que, días después, le ocasionaron la muerte."
"En suma, las manifestaciones del impugnante resultan ineficaces para demostrar en lo resuelto un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (arg. arts. 18, Const. nac. y 495, CPP)."
"De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 495 y concs., CPP)."
Además, la Corte destaca que la agravante por pluralidad de intervinientes fue fundada en testimonios que evidenciaron un contexto de violencia repetida y que la nocturnidad, por su incidencia en la desprevención de la víctima y en la mayor impunidad del acometimiento, fue razonadamente valorada por los tribunales inferiores. Se consignó, asimismo, que parte de los argumentos fueron presentados extemporáneamente o no fueron debatidos oportunamente ante la instancia intermedia (art. 451 y 495, CPP).
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