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Tribunal Superior

D´GREGORIO, MARÍA LAURA E. -FISCAL TITULAR INTERINA ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL- S/ QUEJA EN CAUSA N° 113.614 DEL TRIBUANL DE CASACIÓN PENAL, SALA II, SEGUIDA A SUAREZ, DANIELA ADRIANA.-

La fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y la confirmación de ese rechazo por la Sala II del Tribunal de Casación Penal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia impugnada por falta de pronunciamiento sobre las cuestiones constitucionales planteadas y remitió la causa al Tribunal de Casación para que expida un pronunciamiento ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137071
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Queja Inadmisibilidad Art. 452 inc. 2 cpp Declaracion de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Motivacion judicial Envio a casacion.

¿Quién es el actor?

María Laura E. D´Gregorio, fiscal titular interina ante el Tribunal de Casación Penal.

¿A quién se demanda?

Daniela Adriana Suárez (condenada en juicio abreviado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión del Tribunal de Casación Penal (Sala II) que rechazó por improcedente la queja del fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n.º 1 de Florencio Varela y declaró inadmisible el recurso de casación por entender que el fiscal no estaba legitimado (art. 452 inc. 2, CPP). La recurrente denunciaba arbitrariedad y falta de fundamentación respecto de la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal y la multa del art. 5 inc. "c" Ley 23.737 (en función de Ley 26.052).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada y reenvió la causa al Tribunal de Casación Penal para que expida un pronunciamiento ajustado a derecho (art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se puede apreciar del pronunciamiento recurrido, con solo ese fundamento -la limitación objetiva del inciso segundo del art. 452 del Código Procesal Penal- el tribunal a quo desestimó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación declarada por el tribunal de la instancia; omitiendo pronunciarse sobre aquellas cuestiones constitucionales que la parte había invocado en su recurso, las cuales -más allá de lo que se opine sobre su procedencia- hacen excepción a la regla de admisibilidad que invocó la casación, no solo para esa instancia, sino eventualmente, de cumplir con los debidos presupuestos, incluso para esta sede extraordinaria a efectos de transitar los carriles necesarios para el acceso a la Corte federal."

"Por último, no procede la oposición formulada por la defensora oficial adjunta ante la instancia intermedia ..., en tanto que -a su juicio- los planteos desarrollados en el recurso de casación y reiterados en la vía extraordinaria -sobre la arbitraria valoración parcial y sesgada de los elementos de prueba durante la investigación-, solo dejan entrever una opinión contraria al pronunciamiento recurrido. Sobre ello, cabe destacar que el argumento no es de recibo pues el rechazo de planteos constitucionales no puede ser implícito. Si la Casación estimaba que las cuestiones de orden constitucional federal expuestas en el recurso no permitían sortear los límites previstos en la legislación procesal local, así debió declararlo, brindando concienzudamente los fundamentos de esa decisión, en lugar de preterir toda referencia al punto y remitirse sin más al límite previsto en el art. 452 inc. 2 del Código Procesal Penal en relación con la pena oportunamente requerida."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca la sentencia impugnada y se reenvía la causa al Tribunal de Casación Penal para que expida un pronunciamiento ajustado a derecho (art. 496, CPP)."

Citas textuales relevantes incluidas en la decisión: referencias doctrinales a los fallos "Strada", "Christou" y "Di Mascio" (Fallos: 308:490, 310:324, y 311:2478) y la remisión a la necesidad de motivación expresa ante planteos constitucionales.

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