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Tribunal Superior

VEGA, LAUTARO NAHUEL S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 113.061 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV

El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la calificación como coautor del homicidio y la aplicación de la coautoría funcional; la Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la calificación de coautoría, entendiendo que la prueba acreditó un plan y reparto de tareas entre los integrantes del grupo que rodeó a la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136970
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Coautoria funcional Art. 45 c.p. / art. 80 inc. 8 c.p. Principio de culpabilidad Homicidio calificado Tribunal de casacion penal Prueba testimonial (benitez Lugo carballo) Division de tareas / dominio colectivo Rechazo del recurso Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

L. N. V., a través de su defensor oficial Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi.

¿A quién se demanda?

Estado-proceso penal; impugna la sentencia que lo declaró coautor penalmente responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se alegó errónea aplicación del art. 45 en función del art. 80 inc. 8 del Código Penal (doctrina de coautoría funcional/domino colectivo), violación del principio de culpabilidad por el hecho y que no se acreditó que V. concertara el homicidio ni que avisara sobre la condición policial de la víctima; se solicitó revocación y absolución respecto del homicidio de Micaela Romero.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, confirmando la coautoría de V. respecto del homicidio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente denunció la errónea aplicación del art. 45 en razón del art. 80 inc. 8, ambos del Código Penal, con la consecuente violación del principio de culpabilidad por el acto y la aplicación de la doctrina del dominio funcional del hecho a un supuesto que no lo admite." (voto Dr. Torres, párr. II)

"El tribunal revisor sostuvo que los magistrados de la instancia, sopesando de manera conjunta los diversos elementos de convicción reunidos en autos, encontraron en forma indubitada la participación criminal de A., Maidana y V. en grado de coautores, por entender que '...los imputados, rodearon junto con quien realizara el disparo mortal, en las motocicletas descriptas en los párrafos que anteceden, a Micaela Romero y a Lucas Lugo Carballo con el inicial, plan de desapoderarlos de sus efectos personales. El plan criminal tuvo como arista principal que, uno de los sujetos se baje de la moto, estando en una posición distinta al del resto de los vehículos, que generaron una situación de encierro para las víctimas, y así directamente pedirles sus pertenencias, resaltando que el que desciende de la motocicleta, llevaba un arma de fuego -con la que da muerte a Romero-, mientras que, quien conoció a la uniformada, alertó de su condición a los demás acompañantes, produciéndose la arenga que incitó al ejecutor para que realice el disparo y que se retire del lugar, ello por temor a la reacción de la policía. La eventualidad o posibilidad de utilización del arma se concretó en el preciso momento en que luego de la discusión y reconocimiento de la función policial de Micaela, se produjo el disparo'." (resumen de la Casación, párrs. IV y subsecuentes)

"En suma, sobre el asunto relativo a quién efectuó el disparo mortal, esta Suprema Corte tiene dicho que la categoría de coautoría funcional surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común. Desarticular tal coautoría funcional y exigir la acreditación de la causación física en cada tramo fáctico de la ejecución del delito es negar aquella categoría de participación -en sentido lato- pues el dato esencial de la coautoría funcional es justamente la división de tareas..." (párr. V, doctrina citada)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de L. N. V., con costas (conf. art. 496 y concs., CPP)." (bloque dispositivo final, sentencia)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría/consenso de los jueces que firmaron (Torres, Kogan, Soria y Genoud), quienes votaron "por la negativa" a la admisión del recurso. No se registran votos en disidencia.

Fechas y montos relevantes: Hechos ocurridos el 16 de agosto de 2020; pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal Sala IV el 10 de mayo de 2022; admisibilidad parcial por tribunal intermedio el 14 de junio de 2022; providencia y rectificatoria de concesión en 2023; sentencia de la Suprema Corte registrada 24/04/2024.

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