VAN WYTREN, SEBASTIAN ALEJANDRO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA 115.404 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.
Recurso extraordinario de nulidad contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Casación que confirmó pena por abuso sexual gravemente ultrajante y robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la Casación abordó y rechazó las críticas sobre la determinación de la pena y que no existió omisión de tratamiento de cuestiones esenciales.
¿Quién es el actor?
S. A. V. W., representado por la defensa oficial Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (revisión de la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6, D.J. Lomas de Zamora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de nulidad denunciando violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales; cuestionamiento de la determinación de la pena y aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; y la ausencia de voto individual del tribunal revisor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido a favor de S. A. V. W., con costas. La sentencia anterior que confirmó la pena de doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con robo agravado, y la declaración de reincidencia, permanece firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, en el recurso extraordinario de nulidad, la defensa oficial denunció la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial por haber incurrido el a quo en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales."
"La Sala II del Tribunal de Casación, en lo que aquí interesa, mediante el voto del juez Mancini, con la adhesión simple de la jueza Budiño, rechazó el planteo de la defensa. Recordó que la pena se fijó tomando en consideración la calificación legal, la participación asumida por el acusado y las pautas mensurativas evaluadas por el juzgador."
"Sentado lo anterior, refirió que en el caso no se advertía una infracción de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Argumentó que '...siempre que se expresen las razones que justifiquen la decisión, en base a la íntima convicción, no hay obstáculo para que el sentenciante -si fuera el caso- determine qué circunstancias ponderables son las que concurren, y a partir de las mismas gradúe la pena respectiva'."
"Resulta oportuno recordar que es doctrina de esta Suprema Corte que aun cuando el revisor no responda directamente cada uno de los argumentos de la parte, si el análisis valorativo conlleva un implícito rechazo del planteo no se configura la causal que da lugar al recurso de nulidad..."
"Finalmente, la denuncia de ausencia de voto individual tampoco es de recibo por resultar manifiestamente genérica y dogmática, en tanto la parte no efectuó un mínimo desarrollo para vincularla con el caso (conf. art. 491, a contrario sensu, CPP)."
Mayoría y conclusión: Votaron por la negativa (rechazo) los jueces Genoud, Torres, Kogan y Soria; la decisión fue unánime. La Suprema Corte confirmó la improcedencia del recurso por entender que la Sala II de Casación abordó y rechazó los agravios relativos a la pena y que las críticas remitían a una disputa sobre la adecuada profundidad del análisis, ajena al marco del recurso extraordinario de nulidad.
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