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Tribunal Superior

BENITEZ OVEJERO, JONATHAN ADRIAN S/ QUEJA EN CAUSA N° 104.458 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la calificación de homicidio en concurso con robo agravado. La Suprema Corte rechazó el recurso, entendiendo que la valoración probatoria del tribunal de juicio y de la instancia revisora acreditó el dolo especial previsto en el art. 80 inc. 7 del Código Penal, sin vulneración del in dubio pro reo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136505
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 80 inc. 7 c.p. Homicidio agravado criminis causae Robo agravado con arma Valoracion de la prueba In dubio pro reo Inadmisibilidad Suprema corte provincia de buenos aires Rechazo con costas.

¿Quién es el actor?

Jonathan Adrián Benítez Ovejero, por medio de su defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala V (impugnación de su pronunciamiento de rechazo e inadmisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la calificación legal aplicada (art. 80 inc. 7 C.P.) por entender la defensa que no está acreditado el dolo especial de procurar la impunidad y que debió aplicarse una figura menos gravosa (art. 165 C.P.); además se alude a la vulneración del principio de inocencia / in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, por insuficiencia de la queja para demostrar error en la subsunción legal y porque la valoración conjunta de prueba acreditó la ultrafinalidad de procurar la impunidad exigida por el art. 80 inc. 7 C.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El suceso fue calificado como robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma de guerra y homicidio agravado criminis causae cometido con el empleo de arma de fuego, todos en concurso real (arts. 41 bis, 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2 segundo párrafo y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, Cód. Penal).

El tribunal del juicio halló comprobada la mecánica de los hechos descriptos a partir de los dichos de los testigos Martín Nicolás Gallinal y Pedro Roberto Capelli, los que halló corroborados con el video obtenido del lugar del acontecimiento e incorporado al debate.

En lo que aquí interesa destacar, con sustento en ese análisis concluyó que "Ninguna duda cabe que el sujeto activo del video fusiló sin miramientos al sujeto que venía corriendo" e interpretó que "...el cacheo que efectuó del mismo cuando estaba en el piso, fue para constatar si estaba armado o no, circunstancias estas que confirman el dolo del sujeto activo de disparar a tan corta distancia apuntándole al pecho, solo para asegurar su impunidad"."

"Corresponde agregar que, aunque se haya esgrimido con sustento en la errónea aplicación de la ley sustantiva, la queja -en rigor- se refiere a cuestiones relativas a la valoración de la prueba, a partir de la cual se pretendió evidenciar que en el caso no se habría acreditado el especial aspecto subjetivo que requiere la figura agravada del homicidio previsto en el art. 80 inc. 7 del Código Penal.

Al respecto, interesa tener en consideración que, si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede derivar en una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la subsunción legal, no le corresponde a este Tribunal revisar los supuestos errores facti invocados, salvo supuestos de absurdo o arbitrariedad claramente alegados y demostrados. Y en esta concreta situación, la competencia de esta Suprema Corte quedó ceñida al ámbito de conocimiento determinado en el auto de admisibilidad, esto es, en cuanto al agravio vinculado con la ley sustantiva..."

"Conforme todo lo expuesto, la parte no logró conmover los sólidos argumentos brindados en el pronunciamiento impugnado en torno a la figura aplicada, aunque hayan resultado adversos a su pretensión, por lo que corresponde el rechazo del recurso en examen (art. 495, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la negativa). Se sigue el bloque dispositivo final que dispone el rechazo.

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