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Tribunal Superior

SICURELLA, RAUL ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 95.810 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la valoración de la agravante nocturnidad en una causa por robo agravado con resultado muerte. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio, sosteniendo que las constancias de la causa acreditan que los acusados se valieron de la nocturnidad para facilitar la perpetración y aumentar la indefensión de las víctimas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137174
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nocturnidad Agravante Pena Delito de robo agravado por resultado muerte Insuficiencia del agravio Arts. 40 y 41 cp Suprema corte provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

La defensa oficial adjunta de Casación a favor de Raúl Alberto Sicurella.

¿A quién se demanda?

Pronunciamiento del Tribunal de Casación Penal, Sala II (impugnado ante la Suprema Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la aplicación como agravante de la nocturnidad (art. 41 CP y criterios de los arts. 40 y 41 CP) en la imposición de la pena por el delito de robo agravado por el resultado muerte.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Sicurella, con costas, por entender que el agravio es insuficiente y que las constancias de la causa justifican la valoración de la nocturnidad como agravante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A eso de las 21 y 30 del día 17 de septiembre de 2016, los ahora acusados, agrupados para delinquir contra la propiedad ajena, mediante el uso de un arma de fuego de puño tipo revolver -cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo- y un cuchillo, que se desplazaban a bordo de dos motocicletas de alta cilindrada, de color oscuro, sorprendieron a Eduardo Alberto Screpanti, su esposa Mirtha Mabel Da Rocha y a Maximiliano Damián Salas, en la vereda del comercio de autoservicio propiedad de los dos primeros, denominado ‘Pepino’... hizo uso de cuchillo asestándole cuatro cortes, uno de ellos, que penetra en la región retroauricular derecha, perforando la arteria carotidea previo a su bifurcación, la que origina una hemorragia masiva con descompensación hemodinámica y shock hipovolémico del que resultó la muerte de la nombrada; dándose aquellos a la fuga del lugar con el dinero obtenido, consistente en una cantidad de entre 25.000 y 30.000 pesos..."

"El acometimiento de la empresa delictiva en horas de la noche sirve para identificar la medida de la penalidad, toda vez que, desde el plano objetivo, cometer el delito en ese contexto naturalmente brinda mayores posibilidades de no ser aprehendido y puede también favorecer la consumación del delito, en tanto coloca a la víctima en una situación de mayor indefensión... La nocturnidad '...es una circunstancia que, objetivamente considerada, podría tanto facilitar la realización del delito, por la menor capacidad de la víctima para defenderse o la de un tercero para evitar la consumación, como brindar al sujeto activo mayores posibilidades de eludir la acción de la justicia, lo cual aumenta el grado de injusto contenido en la conducta e incide en la graduación consecuente de la pena, aun cuando no haya sido procurado o aprovechado por el autor...'"

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora defensora oficial adjunta de Casación a favor de Raúl Alberto Sicurella, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa Kogan (ponente), Soria, Genoud y Torres (mayoría unánime). La decisión se fundó en que el recurrente no acreditó en forma eficaz la transgresión alegada ni la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 CP; la valoración de la nocturnidad se consideró apoyada en las constancias fácticas (hora 21:30, modo de ejecución, aprovechamiento de la noche para disminuir posibilidades de intervención y aumentar indefensión).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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