POSADAS, JAVIER EMILIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 111.395 Y SU ACUM. N° 100.911 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.-
El imputado J. E. P. agravió por prescripción de la acción penal y violación del plazo razonable en causas por delitos sexuales y robo. La Suprema Corte provincial, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los hechos por los que P. fue condenado.
¿Quién es el actor?
J. E. P., por su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Fiscalía y órganos revisores del proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó, principalmente, la extinción de la acción penal por prescripción y la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; subsidiariamente, otros vicios procesales y constitucionales respecto de la aplicación de normas penales y de la decisión de los tribunales de alzada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de J. E. P. y declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los delitos de violación en grado de tentativa reiterada (tres hechos), violación reiterada (ocho hechos) y violación y robo simple reiterado (cuatro hechos), todos en concurso real entre sí. Ordenó además oficio al Tribunal en lo Criminal n°3 de San Isidro para las gestiones necesarias para la libertad del causante y comunicar lo actuado al Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de J. E. P. y se declara la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de violación en grado de tentativa reiterada (tres hechos), violación reiterada (ocho hechos) y violación y robo simple reiterado (cuatro hechos), todos en concurso real entre sí (conf. arts. 59, 62 inc. 2 y 67 -según ley 25.990-, 42, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. "b" y 164, Cód. Penal)."
"En definitiva, computando el término legal de la prescripción desde la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro el día 23 de junio de 2003, la acción penal por los delitos de violación en grado de tentativa reiterada (tres hechos), violación reiterada (ocho hechos) y violación y robo simple reiterado (cuatro hechos), todos en concurso real entre sí, se encuentra prescripta pues ha transcurrido el plazo que fatalmente determinan los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal (según ley 25.990)."
(Voto en disidencia) "Abro respetuosa disidencia, pues considero que en el caso debe declararse la prescripción de la acción penal de los delitos por los que J. E. P. fue condenado... En definitiva, computando el término legal de la prescripción desde la sentencia condenatoria dictada ... el día 23 de junio de 2003, la acción penal ... se encuentra prescripta..." (voto del J. Torres, que además fue acompañado por Carral, Mancini y Budiño en sentido afirmativo; la disidencia inicial forma parte del cuerpo del acuerdo y motivó la decisión mayoritaria).
(Sobre extemporaneidad y cosa juzgada parcial, postura mayoritaria) "De lo expuesto se advierte ... que los hechos permanecieron inmutables y firmes por falta de impugnación. En definitiva, el expediente transitó por todas las instancias habiendo agotado oportunamente esta Suprema Corte su jurisdicción con el rechazo del recurso extraordinario federal... La defensa oficial se limita a formular un mero criterio divergente que no logra conmover la afirmación del revisor de que en el caso existe cosa juzgada parcial que impide analizar la prescripción de las respectivas acciones penales."
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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