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Tribunal Superior

BAZAN, JOSE RODOLFO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 109.366 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-

El imputado Bazán impugnó por inaplicabilidad de ley la condena en juicio abreviado por robo calificado y el modo en que la casación valoró circunstancias agravantes y atenuantes. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría: consideró que la valoración y motivación del órgano revisor no padecen arbitrariedad ni defectos graves de fundamentación y que el acuerdo de partes limita el margen de control.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136334
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Juicio abreviado Robo calificado Arbitrariedad Fundamentacion de la pena Valoracion de circunstancias agravantes y atenuantes Pena: 3 anos 2 meses Defensa publica / defensor oficial Tribunal de casacion penal (sala iii) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Bazán, José Rodolfo (recurrente a través del Defensor Oficial Adjunto Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / órgano revisor (Sala III del Tribunal de Casación Penal y el tribunal de juicio que condenó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena impuesta en juicio abreviado por robo calificado (uso de arma cuya aptitud para el disparo no fue acreditada), alegando arbitrariedad y deficiente fundamentación en la valoración y en la determinación del monto de la pena por haber considerado circunstancias no pactadas en el acuerdo abreviado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (art. 495 y concs., CPP). Se confirmó que la resolución del órgano revisor no adolece de arbitrariedad ni de graves defectos de fundamentación que justifiquen la intervención extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la solicitud para someter la cuestión al trámite de juicio abreviado, surge que el defensor del imputado prestó conformidad con la calificación legal de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada; así como también con la imposición de una pena no superior a tres (3) años y dos (2) meses de prisión."

"El órgano revisor, tras repasar y confirmar la valoración de la prueba, rechazó el agravio relativo a la calificación legal del hecho. Luego, expresamente señaló que, si bien las partes no habían pactado la valoración de circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal había estimado el sometimiento de juicio abreviado como minorante y la extensión del daño causado, pluralidad de intervinientes y la nocturnidad como aumentativas de pena. Sin embargo, advirtió que tales circunstancias no se vieron reflejadas en el monto de pena, es decir, no tuvieron un impacto en el mismo dado que se respetó el acordado por las partes, del cual destacó que excedía en tan solo dos meses al piso mínimo de la escala establecida para la significación jurídica de la calificación aplicada. Asimismo, estimó que conforme las características del hecho y la culpabilidad del imputado resultaba inmodificable."

"Bajo tales parámetros, el agravio deviene insuficiente toda vez que, frente a la condena recaída bajo el estricto marco del acuerdo de partes, el defensor omite realizar un esfuerzo argumental capaz de evidenciar el carácter de sentencia adversa del fallo recurrido."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto '...corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234)."

"Tal cual se expuso párrafos arriba, el órgano revisor juzgó que la pena impuesta se ajustaba a las características del hecho y a la culpabilidad del imputado -extremos que analizó junto con los elementos probatorios invocados para acreditarlos- y que solo excedía en dos meses el mínimo legal previsto, coincidiendo así con el propuesto y fijado como límite por las partes. De ese modo brindó un puntual fundamento en sustento de su decisión que alcanza a ponerla a salvo de la tacha de arbitrariedad alegada."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Kogan, Soria, Torres y Genoud votaron por la negativa (rechazo). Se adoptó además el dictamen del Procurador General (v. 30/11/2022). Sentencia de la instancia inferior: Tribunal en lo Criminal n°4 - sentencia de 9/3/2021; pena impuesta: tres años y dos meses de prisión; recurso de casación rechazado por Sala III (26/10/2021); recurso extraordinario declarado admisible (17/2/2022); sentencia de la Suprema Corte registrada 08/04/2024.

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