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Tribunal Superior

Berison, Elsa Mercedes c/ Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió acción anulatoria contra resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron reajuste de su haber jubilatorio. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de inadmisibilidad por caducidad prevista en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo, por presentarse la demanda fuera del plazo de 90 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73212
Caducidad Art. 18 cca Inadmisibilidad Seguridad social Jubilaciones Imprescriptibilidad In dubio pro actione Instituto de prevision social Recurso extraordinario de inaplicabilidad Confirmacion de camara

¿Quién es el actor?

Berison, Elsa Mercedes.

¿A quién se demanda?

Instituto De Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución del Directorio del IPS de fecha 28-4-2005 que desestimó recurso de revocatoria contra resolución de 15-9-2004, por la cual se denegó el reajuste del haber jubilatorio solicitado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la excepción de caducidad prevista en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo, declarando la demanda inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo de 90 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma establece que la pretensión de anulación de un acto administrativo deberá promoverse '... dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, contados ... desde el día siguiente al de la fecha de notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa' (art. 18 inc. 'a', CCA).

Con arreglo a dicho precepto, se declaró, acertadamente en mi criterio, la inadmisibilidad de la pretensión anulatoria dirigida a cuestionar la resolución del organismo previsional dictada con fecha 28-4-2005, mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 15-9-2004, por la que se denegó el reajuste del haber jubilatorio solicitado en función de una retribución adicional que perciben los agentes en actividad. Ello, atento que, notificado de su dictado el día 21-6-2005 (v. fs. 86/87), el actor interpuso tardíamente la pretensión anulatoria ante el órgano judicial competente (el día 26-4-2012; cfr. cargo de fs. 12).

Tal situación hizo perder al actor el derecho a demandar la nulidad de la resolución administrativa indicada, la que adquirió firmeza por falta de impugnación oportuna."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el fallo impugnado (arts. 279 y 289, CPCC).

Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, CPCC)."

(Votos mayoritarios: De Lázzari, Negri, Pettigiani y Genoud. Voto por la negativa.)

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