Berison, Elsa Mercedes c/ Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción anulatoria contra resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron reajuste de su haber jubilatorio. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de inadmisibilidad por caducidad prevista en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo, por presentarse la demanda fuera del plazo de 90 días.
¿Quién es el actor?
Berison, Elsa Mercedes.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución del Directorio del IPS de fecha 28-4-2005 que desestimó recurso de revocatoria contra resolución de 15-9-2004, por la cual se denegó el reajuste del haber jubilatorio solicitado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la excepción de caducidad prevista en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo, declarando la demanda inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo de 90 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha norma establece que la pretensión de anulación de un acto administrativo deberá promoverse '... dentro del plazo perentorio de noventa (90) días, contados ... desde el día siguiente al de la fecha de notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa' (art. 18 inc. 'a', CCA).
Con arreglo a dicho precepto, se declaró, acertadamente en mi criterio, la inadmisibilidad de la pretensión anulatoria dirigida a cuestionar la resolución del organismo previsional dictada con fecha 28-4-2005, mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 15-9-2004, por la que se denegó el reajuste del haber jubilatorio solicitado en función de una retribución adicional que perciben los agentes en actividad. Ello, atento que, notificado de su dictado el día 21-6-2005 (v. fs. 86/87), el actor interpuso tardíamente la pretensión anulatoria ante el órgano judicial competente (el día 26-4-2012; cfr. cargo de fs. 12).
Tal situación hizo perder al actor el derecho a demandar la nulidad de la resolución administrativa indicada, la que adquirió firmeza por falta de impugnación oportuna."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el fallo impugnado (arts. 279 y 289, CPCC).
Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, CPCC)."
(Votos mayoritarios: De Lázzari, Negri, Pettigiani y Genoud. Voto por la negativa.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.