VERDUGO, MARIO EDGAR S/ QUEJA EN CAUSA N° 102.204 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El imputado promovió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por delitos sexuales y corrupción de menores, cuestionando la subsunción jurídica, la valoración probatoria y la fundamentación del monto de pena. La Corte rechazó el recurso por manifiesta insuficiencia y viraje argumental del patrocinio, y confirmó que la Casación efectuó adecuada revisión de la aplicación de los arts. 125, 40 y 41 del Código Penal y de la motivación de la pena.
¿Quién es el actor?
M. E. V., por intermedio de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala V (mediante queja a la Suprema Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impugna la confirmación de la condena y denuncia: errónea aplicación del art. 125 CP (corrupción de menores), falta de dolo, arbitrariedad y violación del principio in dubio pro reo; errónea aplicación de los arts. 40 y 41 CP (doble juzgamiento/culpabilidad y agravantes), y ausencia de debida fundamentación del monto de pena (vulneración del debido proceso y derecho de defensa).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente la queja para admitir el carril extraordinario, pero rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la revisión y decisión de la Casación. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa oficial se desentendió por completo de su actuación en las instancias previas (conf. art. 3, ley 14.442 en sentido contrario) y formuló críticas y reclamos que dan cuenta de un viraje argumental respecto de lo cuestionado -tardíamente- en la memoria (conf. arts. 451, 458, 495 y concs., CPP)."
"En tal sentido, afirmó que la aplicación de la figura de corrupción de menores encontraba sustento en '...las circunstancias de haber perpetrado V. ataques sexuales contra la niña T. R. en diferentes oportunidades y con modalidades también diferentes (con acceso carnal vía vaginal y gravemente ultrajante al haberla obligado a que le realice movimientos masturbatorios hasta lograr eyacular), por lo que dicha sumatoria constituyen acciones que sin dudas poseen capacidad y entidad corruptora. En este sentido, como lo señaló el tribunal anterior, estos hechos implica[ron] que una menor que contaba entre 8 y 9 años de edad al momento de los sucesos tuviera conocimiento de prácticas sexuales en forma prematura, las que resultaban inadecuadas para su capacidad de madurez sexual [...] la que obviamente se vio perturbada de forma relevante, habiéndose menoscabado el bien jurídico tutelado por el artículo 125 del [Código Penal]...'."
"En efecto, la sentencia fijó la pena con base en los siguientes elementos: a) las particularidades de los hechos y su calificación legal en la modalidad de concurso real de delitos; b) las dos pautas atenuantes, aclarando que una de ellas tenía poco valor; c) la existencia de dos pautas agravantes de pena."
Texto del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de M. E. V., con costas (conf. art. 496 y concs., CPP)."
Notas sobre votos y regla de mayoría: El voto del Dr. Torres expone los fundamentos; los Dres. Kogan, Soria y Genoud adhirieron por igual, por lo que la decisión por unanimidad/majoría fue el rechazo del recurso. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 14.442 de Buenos AiresEstablece nueva ley del ministerio publico
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