AMARILLA, RAÚL EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA 108.510 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV.-
El condenado solicitó que se declare la inaplicabilidad del art. 14 (segunda parte) del Código Penal y del art. 100 de la ley provincial 12.256 para acceder a la libertad condicional y salidas transitorias. La Corte rechazó el recurso por considerar que la impugnación no demuestra la violación constitucional invocada y que la regulación cuestionada es una decisión de política criminal dentro del margen legislativo.
¿Quién es el actor?
Raúl Ezequiel Amarilla, representado por defensor oficial adjunto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Estado (controversia contra la aplicación de normas legales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la constitucionalidad del art. 14 (segunda parte) del Código Penal (modif. por ley 25.892) y del art. 100 de la ley provincial 12.256 en cuanto impiden el acceso a la libertad condicional y a salidas transitorias a condenados por determinados delitos; se solicita se conceda la libertad asistida en términos de libertad condicional a Amarilla, o subsidiariamente se remitan los autos para que la sede intermedia resuelva conforme las pautas del recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor de Amarilla, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial adjunto a favor de Raúl Ezequiel Amarilla, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, con lo cual debe ser considerada la ultima ratio del orden jurídico; y que la suficiencia de una impugnación de este carácter exige la exposición del modo en que la norma cuestionada quebrantaría las cláusulas constitucionales invocadas y que exista una relación directa entre aquella y estas."
"El régimen de la libertad condicional (arts. 13 a 17, Cód. Penal) es una manifestación de la política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario. Tanto la configuración de los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprochables, el tipo y la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que se pretende evitar y las penas con las que se intenta conseguirlo son potestad exclusiva del legislador, quien goza de un amplio margen de libertad; es por ello que el control constitucional difuso que posee la jurisdicción al respecto debe ser muy cauteloso"
"En lo particular, resolvió que '...la libertad condicional es un derecho establecido a favor del condenado que modifica la forma de cumplimiento de la pena, pero no permite su acortamiento. Sentada la base que consiste en el reconocimiento del instituto como una forma de cumplimiento de pena, [...] no se verifica la alegada violación al principio de igualdad ante la ley que emana del art. 16 de la Constitución Nacional desde que nada impide que se otorguen a unos -los condenados a otros delitos- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación'"
Además, la Corte sostuvo que la impugnación del recurrente no demostró de modo inequívoco la contrariedad constitucional alegada y que la regulación cuestionada responde a decisiones de política criminal dentro del margen legítimo del legislador. Sobre el art. 100 de la ley 12.256, la Corte añadió que la cuestión fue planteada intempestivamente y no en la primera oportunidad procesal, impidiendo su análisis en la vía federal extraordinaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 12.256 de Buenos AiresLey de ejecución penal bonaerense
- Ley 25.892Codigo penal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.