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Tribunal Superior

GOMEZ, ISAIAS ARIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 98.018 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II

El recurrente impugnó la aplicación del artículo 55 del Código Penal solicitando la recalificación de varios episodios de abuso sexual como delito continuado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que no fue acreditada la errónea aplicación del derecho sustantivo y confirmó la calificación en concurso real por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136737
Delito sexual Abuso sexual gravemente ultrajante Concurso real Delito continuado Art. 55 cp Calificacion legal Suprema corte de la provincia de buenos aires Rechazo de recurso extraordinario Pena 14 anos Prueba testimonial de menor.

¿Quién es el actor?

I. A. G., mediante su defensora oficial, presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (se cuestiona la confirmación de la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal n.º 7 de San Isidro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denuncia errónea aplicación del art. 55 del Código Penal y se solicita que los hechos sean calificados como delito continuado (abuso sexual continuado) en lugar de concurso real, con la consiguiente modificación de la pena y exclusión de la calificación agravada del segundo párrafo del art. 119.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por I. A. G., con costas (art. 496 y concs., CPP). Votaron por la negativa los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las instancias anteriores tuvieron por acreditado que '...entre febrero de 2015 al 20 de agosto de 2017 fecha ésta última en que la menor [R.F.T.G.] contaba con nueve (9) años de edad, fue abusada en reiteradas oportunidades por el aquí imputado I. A. G.; hechos que por las características de su realización y duración en el tiempo constituyeron un sometimiento gravemente ultrajante para la menor, y que el imputado -concubino de la progenitora de la menor- se aprovechó de esa circunstancia y obligó a la niña a mantener sexo oral en reiteradas ocasiones como así también que la accedió en por los menos dos oportunidades carnalmente vía anal. Hechos que sucedieron en las viviendas sitas en la calle … … y … …, de Pilar' (Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, veredicto de fecha 30-IV-2019, cuestión primera, voto de la jueza doctora Coelho)."

"El órgano revisor, también en lo que interesa destacar, rechazó la pretensión de la defensa sobre la inexistencia de hechos plurales. Para ello, expresó que '...además de emerger del relato de la niña y de lo expuesto por los peritos en orden a la traumatización y vergüenza de la niña, la referencia a que fueron más de uno los acometimientos y sus distintas modalidades, todo ello permite estar en el caso, por la pluralidad de hechos independientes y, entonces, por configurado un concurso real'."

"Solo cabría agregar que esta Corte tiene dicho en diversos precedentes que se deben extremar los recaudos al momento de aplicar la teoría del delito continuado, pues su aplicación inadecuada puede llevar a soluciones inadmisibles dentro de un estado de derecho, en particular, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual (conf. causas P. 121.641, sent. de 31-VIII-2016; P. 129.377, sent. de 12-XII-2018; P. 133.916, sent. de 18-VIII-2022; P. 135.817, sent. 24-X-2023; e.o.)."

Conclusión de la mayoría (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de A. I. G., con costas (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Torres, Genoud, Kogan y Soria votaron por la negativa; la decisión del Tribunal es unánime en el sentido de rechazar el recurso.

Fechas y montos relevantes:

Condena de primera instancia: pena de catorce años de prisión (Tribunal en lo Criminal n.º 7, veredicto 30-IV-2019).

Recurso de Casación: Sala II del Tribunal de Casación Penal confirmó la condena (sent. 16-IX-2020).

Recurso extraordinario admitido parcialmente: resolución de fecha 22-05-2022.

Providencia y estado de sentencia: dictada 16-II-2023; sentencia definitiva registrada 26-03-2024.

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