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Tribunal Superior

RUBIO, ROBERTO M. -FISCAL GENERAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL TRENQUE LAUQUEN- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 16.399/22 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE TRENQUE LAUQUEN - SEGUIDA A OSIO, LUCAS DANIEL.-

El Fiscal General impugnó por recurso extraordinario la absolución de L. D. O. por abuso sexual, cuestionando la exclusión o incorporación por lectura del testimonio de la víctima. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso al concluir que no se acreditaron vicios de arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la tutela del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137441
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Abuso sexual simple Incorporacion por lectura (art. 366 cpp) Declaracion de victima menor/adolescente (arts. 102 bis 102 ter cpp) Derecho de defensa / control de la prueba Convicciones razonadas / motivacion judicial In dubio pro reo Perspectiva de genero (alegada por el fiscal) Supremo tribunal de la provincia de buenos aires (scba)

¿Quién es el actor?

Rubio, Roberto Miguel, Fiscal General del Departamento Judicial Trenque Lauquen.

¿A quién se demanda?

L. D. O. (imputado absuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando arbitrariedad del fallo de la Cámara que revocó la condena por abuso sexual simple, por presunta errónea interpretación de normas procesales (arts. 101, 102 bis, 102 ter, 274, 366, 209 y 210 CPP) y por haber excluido o entendido impropiamente la incorporación por lectura de la declaración de la víctima (acta fiscal del 22/7/2020).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario. La mayoría entendió que el recurrente no demostró la existencia de vicios graves de fundamentación o razonamiento (arbitrariedad) y sostuvo que la Cámara actuó razonadamente al excluir la declaración incorporada por lectura por no haberse brindado a la defensa la oportunidad adecuada de controlarla y, además, porque la víctima no relató el hecho en el juicio, lo que tornó insuficiente el resto de la prueba para sostener condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente focaliza su agravio en una supuesta interpretación equivocada de la normativa procesal por parte del Tribunal de Alzada, pero no rebate el fundamento principal del órgano revisor en el caso: que el imputado y su defensa no pudieron controlar los dichos prestados por la adolescente en sede de la fiscalía y sobre los que finalmente se asentó la condena."

"De las actuaciones analizadas surge que, en oportunidad de declarar en el juicio, M. no se expidió respecto de la concreta imputación, y tampoco fue preguntada por la fiscalía sobre ello."

"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (CSJN Fallos: T. 310, pág. 234). Y más allá de su discrepancia con lo resuelto, el recurrente no pone en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado."

(Voto en disidencia de los Dres. Torres y Maidana, respecto de la mayoría:) "Estimo que la Cámara construyó un silogismo defectuoso, pues el razonamiento seguido por el juez de mérito no se presenta incorrecto... corresponde hacer lugar al recurso del señor fiscal, casar la sentencia de la Cámara... y devolver los autos al mencionado órgano para que, con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría en rechazo (votos de las Dras./Dres. Kogan, Soria y Genoud, y adhesiones de Carral). Disidieron los Dres. Torres y Maidana por hacer lugar al recurso y casar la sentencia de la Cámara.

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