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Tribunal Superior

MOREYRA, JORGE LUIS S/ QUEJA EN CAUSA N° 99.001 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El imputado J. L. M. impugnó por vía extraordinaria la pena de doce años por abusos sexuales y la graduación de la pena. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que la Sala revisora examinó y motivó adecuadamente la valoración de las agravantes (duración y daño psíquico) y la fijación del quantum dentro de la escala legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135666
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Abuso sexual Agravantes Duracion Dano psicologico Dosimetria de la pena Non bis in idem Confirmacion Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

J. L. M., por intermedio de su Defensora Oficial Dra. Ana Julia Biasotti, a través de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Dolores (y la Sala II del Tribunal de Casación Penal en su revisión negativa previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se case la sentencia condenatoria que impuso a J. L. M. la pena de doce años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados y en concurso real con corrupción de menores; se cuestiona, en particular, la valoración de agravantes (duración de los hechos y grave daño psicológico) y la fundamentación del monto de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la decisión de la Sala revisora que avaló la valoración de agravantes y la determinación del quantum dentro de la escala legal. Votaron negativamente por mayoría los Dres. Genoud, Kogan, Soria y Torres.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano revisor se abocó al análisis de las críticas dirigidas contra las circunstancias agravantes valoradas y sobre el proceso de determinación de la pena, de idéntico tenor a las aquí traídas, y juzgó que no podían tener favorable acogida."

"la reiteración de las conductas vejatorias del imputado en un período extendido de tiempo -y en cuanto adquiere entidad independiente y superadora de la previsión típica-, pueden evaluarse en el sentido efectuado por el a quo, sin que se vea afectado el principio de non bis in ídem."

"ante esa decisión la impugnante tan solo alegó que se trata de una circunstancia comprendida en la calificación legal aplicada y que '...no se han mencionado -ni acreditado- circunstancias excepcionales que ameriten su consideración en el capítulo de las pautas de mensuración de la pena', sin reparar que el tribunal intermedio destacó la 'especial significación y carácter grave' de las consecuencias que los hechos tuvieron en la 'salud psíquica' de la niña."

"En lo relacionado a que la pena se estableció muy por encima del mínimo legal y a la supuesta ausencia de fundamentación... el órgano intermedio abordó el agravio sobre la fijación del monto de pena y confirmó el juicio efectuado por la instancia de origen, además de brindar fundamentos propios en sustento de su postura."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 495 y concs., CPP)."

(Se consignan como fundamento mayoritario las consideraciones del voto del Dr. Genoud, adheridas por las Dras. Kogan, Soria y Torres. El bloque dispositivo final expresa la resolución de la Corte.)

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