CORONEL, JORGE LUIS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 85.465 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El defensor apeló por inaplicabilidad del art. 125 CP, alegando ausencia del dolo específico de promover o facilitar la corrupción del menor. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la calificación de corrupción de menores por considerar acreditada la idoneidad corruptora de las conductas y el conocimiento de la edad de la víctima.
¿Quién es el actor?
Ignacio Juan Domingo Nolfi, defensor oficial adjunto (en representación de J. L. C.) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal y la parte particular damnificada, que habían promovido la modificación de la calificación y la condena por corrupción de menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del art. 125 del Código Penal (corrupción de menores), por falta del dolo específico de "promover o facilitar" la corrupción y por violación de la taxatividad penal (arts. 18 y 19 Const. nac.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la calificación de corrupción de menores agravada por el vínculo; se mantiene la pena impuesta (quince años de prisión) y se condena en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De cualquier forma, cabe destacar que lo resuelto por el tribunal intermedio es coincidente con la inveterada doctrina legal de esta Corte que, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que el art. 125 del Código Penal no tiene por núcleo de referencia a quien corrompiere, sino a quien 'promoviere' o 'facilitare' la corrupción, por lo cual el tipo no requiere que se produzca la concreta corrupción (causas P. 128.666, sent. de 20-III-2019; P. 132.773, sent. de 27-VIII-2020; P. 132.644, sent. de 1-XII-2020 y P. 134.873, sent. de 12-XI-2021).
Se trata de un delito que pretende reprimir esencialmente la comisión de actos de contenido sexual con aptitud suficiente para adelantar el normal desarrollo de la sexualidad de la víctima.
En lo que hace a las acciones típicas, 'promover' significa 'iniciar', 'comenzar', 'empezar', 'dar principio a una cosa', 'adelantar' algo 'procurando su logro', 'mover', 'llevar hacia delante'. Por lo tanto, para que se perfeccione este supuesto no es necesario que se concrete la corrupción como resultado lesivo, sino que se requiere que el autor inicie (comience, empiece, dé principio, mueva, lleve hacia delante) actos suficientemente idóneos tendientes a desviar el normal desarrollo psicosexual del sujeto pasivo.
Por su parte, 'facilitar' significa crear las condiciones para que algo sea posible o pueda hacerse 'sin mucho trabajo' o pueda 'suceder con mucha probabilidad'."
Otros extractos relevantes (sobre prueba y límite de revisión): "el recurso se revela ineficaz para conmover la calificación de los hechos ... pretende una reinterpretación de los hechos y de los elementos probatorios ... y ello se encuentra por fuera del marco propio de conocimiento de esta Corte (art. 494, CPP y su doctr.)." Asimismo: "la alusión a una posible afectación del principio de máxima taxatividad legal e interpretativa (arts. 18 y 19, Const. nac.), más allá de toda otra reflexión posible, no trasciende de un mero enunciado dogmático desprovisto de toda vinculación con lo resuelto (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue unánime en el acuerdo (votaron por la negativa los Dres. Kogan, Soria, Genoud y Torres). El bloque dispositivo final rechaza el recurso tal como expone el acuerdo y manda costas.
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