PITMAN, LUCAS LEONEL, JAIME TOMAS AGUSTIN Y VILLALBA JUAN CRUZ S/ QUEJA EN CAUSA N° 113.577 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III.
Los tres imputados impugnaron la anulación por Casación del veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado en causa por abuso sexual. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y, en ejercicio de competencia positiva, revocó la decisión de Casación y restableció el veredicto absolutorio del jurado por afectación del ne bis in idem y por defecto del procedimiento casatorio.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes son los imputados Lucas Leonel Pitman; Tomás Agustín Jaime; y Juan Cruz Villalba, representados por sus defensas particulares.
¿A quién se demanda?
Se cuestionó la decisión del Tribunal de Casación Penal, Sala III, que había declarado admisible la queja de los particulares damnificados y anulado el juicio y el veredicto de no culpabilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la anulación del veredicto de no culpabilidad por entender que dicha anulación vulnera la garantía del ne bis in idem —la irrecurribilidad de la sentencia absolutoria emanada del jurado— y que la Casación incurrió en indebida tramitación de la queja y falta de motivación razonada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas; revocó la sentencia de Casación de fecha 23-12-2021 y, en ejercicio de competencia positiva, restableció el veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado respecto de Pitman, Jaime y Villalba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del Tribunal de Casación por la cual -a través de la queja llevada ante su sede-, anuló el veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado y reenvió para la realización de un nuevo juicio, no puede ser convalidada por provocar que los imputados deban enfrentar un nuevo riesgo de condena, alcanzado -en el caso- por la garantía del ne bis in idem."
"La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible" (art. 371 quater inc. 7, CPP).
"Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.4) ... integran la Constitución nacional (conf. art. 75 inc. 22, Const. nac.)."
"En síntesis: el sistema implementado por el legislador provincial bonaerense resguarda el ne bis in idem a partir de impedir toda impugnación contra el veredicto de no culpabilidad del jurado."
"De manera que, el primer déficit que se advierte en la decisión casatoria radica en que dicho tribunal abrió su competencia e ingresó al análisis de los agravios a contramano de la técnica propia de la vía directa articulada."
"La solitaria cita de normas desentendidas de lo sucedido en el caso, además de haber pasado por alto la convalidación de la Asesora, y la ausencia de explicación de un perjuicio efectivo irrogado a J.A. durante su declaración es demostrativa de la inconsistencia de la decisión."
Por ello, el Tribunal concluye en el dispositivo: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... se revoca la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2021 y, en ejercicio de competencia positiva, se restablece el veredicto de no culpabilidad decidido por el Jurado..." (art. 496 y concs., CPP).
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por mayoría (votos de Kogan, Soria, Genoud y Torres). Los fundamentos adoptados son los expresados en el bloque dispositivo final y desarrollados en los votos citados; no se registra fundamento de minoría que modifique lo resuelto.
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