BALZAROTTI, NORA S/ QUEJA EN CAUSA N° 5.911 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL, DE PERGAMINO
Las acusadas fueron condenadas por múltiples hechos de estafa vinculados a fideicomisos (TIASA II/III); la Corte confirmó en cuanto a la tipicidad de la conducta y la valoración probatoria, pero hizo lugar parcialmente al recurso de Balzarotti respecto de la dosimetría y forma de ejecución de la pena, devolviendo el expediente para que la instancia inferior reexamine la individualización punitiva.
¿Quién es el actor?
Las defensas (defensa particular de Carolina Nora Seminario; defensa oficial de Nora Patricia Balzarotti) mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y queja.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino (revisión de la confirmatoria de la condena impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que condenó a Seminario y Balzarotti por estafa (seis hechos) y la unificación y ejecución de penas; se alega arbitrariedad en la valoración de la prueba, falta de tipicidad subjetiva y objetiva, errores en la determinación de la pena, omisión de atenuantes y elección indebida del método de unificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la defensa de Carolina Nora Seminario; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de Nora Patricia Balzarotti en lo relativo a la determinación de la pena y su forma de ejecución, y se devolvieron las actuaciones a la instancia anterior para que aborde debidamente esos agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular a favor de Carolina Nora Seminario, con costas (art. 495 y concs., CPP)."
"Asimismo, oído el señor Procurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial a favor de Nora Patricia Balzarotti, en lo referente a los agravios dirigidos a la determinación de la pena y su forma de ejecución conforme el alcance dado en el punto V de la cuestión segunda, y se devuelven los autos a la instancia anterior para que aborden debidamente los agravios de la parte vinculados a la individualización de la pena, el método utilizado para la unificación de condenas y la forma de ejecución de la sanción, oportunidad en la que no deberán desentenderse de las circunstancias vigentes en la actualidad: el prolongado tiempo insumido a lo largo del trámite del proceso y el efecto -por la imposición de una pena de efectivo cumplimiento- de tener que ingresar a prisión a tantos años de cometidos los sucesos, tratándose de una persona que -tal como fue ponderado por el señor juez de origen- no registraba antecedentes penales en ese entonces (arts. 496 y concs., CPP; 40 y 41, Cód. Penal)."
"Lo que se lleva dicho basta a los fines de evidenciar en el pronunciamiento impugnado el vicio endilgado, que impide considerar a la sentencia como la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (CSJN Fallos: 311:948 y 2547; 313:559 y 321:1909)."
(Se consignan los fundamentos mayoritarios: adhesión a valoración probatoria de grado y de la Cámara en cuanto a tipicidad del delito y rol de cada imputada; reconocimiento de arbitrariedad parcial respecto de la motivación y tratamiento de agravios sobre dosimetría, unificación y ejecución de la pena en favor de Balzarotti.)
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