LEGUIZA, RODRIGO ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 106707 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL -SALA III-
Rodrigo A. Leguiza interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la inclusión oficiosa de la agravante del art. 41 bis CP por uso de arma de fuego. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que la agravante surgía de la materialidad conocida en el debate y que la pena impuesta no resultó agravada in pejus.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Alberto Leguiza, por su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 (San Martín) y resolución de la Sala III del Tribunal de Casación Penal que admitió y resolvió el recurso; en la práctica, la impugnación se dirige contra la calificación legal y la conducta del órgano de mérito y de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denuncia la inconstitucionalidad/ inaplicabilidad de la inclusión oficiosa de la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal (uso de arma de fuego) por violación del principio acusatorio, del debido proceso, del derecho de defensa y de la imparcialidad judicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la solución de la Casación en cuanto sostuvo que, aunque la agravante no fue expresamente peticionada por la fiscalía, su aplicación se justificó por la materialidad conocida en el debate y porque la pena impuesta no fue aumentada in pejus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal incluyó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal con relación al suceso identificado como 'Hecho III'. En ese carril, expresó 'Esta circunstancia no violenta en un ápice el principio de congruencia' dado que 'No ha existido sorpresa, ni estado de indefensión para Leguiza ni su asistencia técnica'."
"De seguido, en lo que aquí interesa, sostuvo que '...lleva razón la defensa cuando señala que la aplicación de la agravante genérica contenida en el artículo 41 bis del Código Penal no fue oportunamente requerida por el acusador, aunque paralelamente cabe notar que el uso de un arma de fuego fue un elemento suficientemente conocido por la parte que ahora se agravia y debidamente ventilado en el debate'."
"Explicó que en el caso, '...habiendo solicitado la fiscalía la imposición de una pena de veinticuatro (24) años de prisión, el 'a quo' condenó a Leguiza a una sanción sensiblemente menor, esto es, a diecisiete (17) años de pena de la misma especie'."
"Indicó que por ello '...y sin perjuicio de la veracidad del agravio, su insuficiencia se impone, toda vez que la pena impuesta no ha sido modificada "in pejus", desde que aun comprendiendo a la agravante cuestionada, resulta significativamente menor a la que, sin valorarla, había peticionado el acuse'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 495 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo) por mayoría los Dres. Torres (voto que expone fundamentos), Kogan, Soria y Genoud. La decisión mayoritaria está plasmada en el dispositivo final que rechaza el recurso.
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