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Tribunal Superior

OLIVAN OSCAR ALCIDES C/ SUPERCAL S.A.Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Reclamo por daños y perjuicios promovido contra SUPERCAL S.A. y codemandada aseguradora en el régimen de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa, revocando el rechazo que había hecho el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129422
Cosa juzgada administrativa Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Regimen de riesgos del trabajo Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Reintegro de deposito Supercal s.a. La segunda art s.a.

¿Quién es el actor?

OLIVAN OSCAR ALCIDES.

¿A quién se demanda?

SUPERCAL S.A. y La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (codemandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (autos: "DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada, se revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, y se declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Se ordenó además el reintegro del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y se impusieron las costas por su orden (incluyendo las de una queja del 21/10/2022).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la codemandada La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

"Otras consideraciones de dispositivo: Las costas de esta instancia se imponen por su orden, así como las de la queja resuelta con fecha 21 de octubre de 2022, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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