JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LEDESMA ÁNGEL ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

El actor promovió acción por diferencia de indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129377
Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Ley 27.348 Excepcion de cosa juzgada Reintegro de deposito Costas por su orden Cpcc Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Ledesma Ángel Ariel.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo; discusión sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada; ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y dispuso costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. En primer lugar, cabe señalar que el agravio medular que contiene el medio de impugnación deducido por la demandada halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. En virtud de lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de la crítica dirigida a objetar las costas impuestas por el tribunal de grado.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

Otros extremos procesales relevantes:

"Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.