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Tribunal Superior

FERRARIO MAURO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Reclamo por revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa y revocó la decisión de grado que la había rechazado, ordenando reintegrar el depósito conforme art. 280 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129781
Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accion de revision Ley 15.057 Ley 27.348 Cpcc art. 280 Reintegro de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Mauro Ezequiel Ferrario.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas del infortunio denunciado; acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Impuso las costas por su orden en ambas instancias y ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera.

III.1. En primer lugar, cabe señalar que el agravio medular que contiene el medio de impugnación deducido por la demandada halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. En virtud de lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de la crítica dirigida a objetar las costas impuestas por el tribunal de grado."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Fechas relevantes citadas en el fallo: pronunciamiento de grado 5-IX-2022; presentación del recurso 15-IX-2022; recurso concedido por el a quo 21-IX-2022; referencias a sentencias L.128.348 (27-II-2024) y L.128.309 (6-III-2024).

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