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Tribunal Superior

MOYANO HUGO LORENZO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, declarando operada la cosa juzgada en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131010
Cosa juzgada administrativa Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Riesgos del trabajo Indemnizacion por secuelas Ley 27.348 Ley 15.057 Cpcc Costas Reintegro de deposito.

Quién demanda (Actor)

Hugo Lorenzo Moyano.

A quién se demanda (Demandado)

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó el pronunciamiento de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada en el caso. Ordenó además el reintegro del depósito efectuado y la imposición de las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. En primer lugar, cabe señalar que el agravio medular que contiene el medio de impugnación halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. En virtud de lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de la crítica dirigida a objetar las costas impuestas por el tribunal de grado.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

Disposiciones accesorias relevantes:

"Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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