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Tribunal Superior

HERRERA FERNANDO ANDRÉS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

El actor promovió demanda contra La Segunda ART por diferencia de indemnización por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, declarando operada la excepción de cosa juzgada administrativa y ordenando el reintegro del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129207
Recurso extraordinario Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Indemnizacion Art Revocatoria Costas Reintegro de deposito Ley 27.348 Cpcc

¿Quién es el actor?

Fernando Andrés Herrera.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (diferencia de indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Impuso las costas por su orden y ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. En primer lugar, cabe señalar que el agravio medular que contiene el medio de impugnación deducido por la demandada halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. En virtud de lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de la crítica dirigida a objetar las costas impuestas por el tribunal de grado.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

Costas y restituciones: "Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)." "El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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