VACCANI MABEL GRACIELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
La actora reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa, revocando el rechazo que había hecho el tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Mabel Graciela Vaccani.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la decisión de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Asimismo, se impusieron las costas por su orden y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. En primer lugar, cabe señalar que el agravio medular que contiene el medio de impugnación deducido por la demandada halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/97 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se expone en el bloque dispositvo final del tribunal ("RESUELVE"), que es lo que prevalece y confirma que la Corte hizo lugar al recurso y declaró operada la cosa juzgada administrativa. No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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