JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Mazzuca, Norah Raquel c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó reconocimiento y pago de pensión y retroactividades por fallecimiento del causante. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por el I.P.S., revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda en todas sus partes por error en la pretensión de retroactividad y legitimidad del acto administrativo impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73239
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Instituto de prevision social Pension Retroactividad Revocacion administrativa Art. 114 dl 7647/1970 Prescripcion Doctrina legal 30-06-1995

¿Quién es el actor?

Norah Raquel Mazzuca.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de actos administrativos que revocaron el reconocimiento del beneficio de pensión y solicitud de restablecimiento/reconocimiento de la pensión y cobro de retroactividades desde 30-06-1995.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el I.P.S., revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas de grado por su orden y las del recurso a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la demandada, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes (art. 289 inc. 2 del C.P.C.C.)."

Del voto mayoritario y motivación sobre la anulación administrativa y prescripción:

"i] Los fundamentos expresados en la resolución 716.065/11 demuestran cabalmente el error en un motivo determinante que se incurrió en la resolución 597.665/09... No se impuso a la autoridad previsional la obligación de pagar a la actora las diferencias retroactivas dejadas de percibir a raíz del acto declarado nulo porque ello, como quedó visto, no fue reclamado en aquel proceso. Por ello se indicó que '... lo resuelto por el Instituto de Previsión Social con la finalidad de cumplir el fallo dictado en autos excede el alcance de la condena allí impuesta por el Tribunal'."

Sobre la potestad de anular oficiosamente actos irregulares:

"De acuerdo a la interpretación tradicional de los arts. 114, 117 y 118 del dec. ley 7647/1970, esta Corte se ha pronunciado por la estabilidad de los actos administrativos 'regulares', generadores de derechos, como carácter que específicamente inhibe su anulación ex officio en sede administrativa... tal como expresa el recurso bajo análisis, la doctrina de esta Suprema Corte ha reconocido que el ejercicio de la potestad anulatoria de la Administración se halla vinculado a la dilucidación de la regularidad del acto administrativo sobre el que recae..."

Sobre consecuencia aplicable en la especie:

"En el caso, la errónea consideración de los antecedentes que dieron lugar al dictado de la resolución 597.665/09 surge patente, en tanto la sentencia recaída en la causa B. 59.788 no impuso al organismo previsional la obligación de pagar diferencias retroactivas... Tras dar cuenta del 'error' incurrido, el I.P.S. recondujo válidamente la tramitación hacia una senda congruente con lo decidido por este Tribunal en la resolución del 9-XII-2010, la que se encuentra firme y consentida."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final fue por mayoría favorable al recurso extraordinario: votaron por la afirmativa Soria, Kogan, Genoud y Kohan; votaron por la negativa Pettigiani, De Lázzari y Negri. El dispositivo final (bloque resolutivo) dispone revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes, por lo que esa es la decisión de la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.