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Tribunal Superior

Van Son, Le c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por la denegatoria del otorgamiento de un registro de remis. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcial y condenó a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar $1.500 mensuales desde el 19-06-1997 hasta el 19-06-2007 más intereses, rechazando el resto de la pretensión por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61396
Contencioso administrativo Indemnizacion Lucro cesante Dano moral Registro de remis Prueba insuficiente Estimacion prudencial Intereses sobre capital Municipalidad de bahia blanca Sentencia 19-06-1997/19-06-2007

¿Quién es el actor?

Le Van Son, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral) como consecuencia de la ilegítima denegatoria del otorgamiento de un registro de remis, en relación con la sentencia previa en autos B. 60.242 que ordenó otorgar dicho registro.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Municipalidad de Bahía Blanca a pagar al actor la suma de $1.500 mensuales desde el 19-06-1997 hasta el 19-06-2007, más intereses calculados exclusivamente sobre el capital conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó el resto de los rubros reclamados (mayormente el monto pretendido por lucro cesante y el daño moral por falta de prueba).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, adelanto que el accionante no ha logrado demostrar de modo eficaz el perjuicio que invoca, sellando así la suerte adversa de su pretensión en este punto."

"De todo ello se sigue que el accionante no logró acreditar los daños solicitados por el concepto bajo análisis con el grado de certeza necesario para que proceda su reparación (arts. 77 inc. 1, C.P.C.A., 375 y concs., C.P.C.C.). Así, la inexistencia de otra prueba idónea en el expediente respecto de la entidad y alcance concreto de los perjuicios que denuncia a ese respecto, privan de justificación al pedido indemnizatorio."

"En la especie, entiendo que resulta procedente el lucro cesante, pues la conducta de la demandada privó al actor de ventajas económicas esperadas de acuerdo a probabilidades debidamente comprobadas. Y aunque la parte accionante no ha aportado una acreditación precisa de la cuantía de las pérdidas experimentadas, la falta de tales elementos cuantitativos puede ser suplida por una prudente estimación judicial (art. 165 apart. 3º del C.P.C.C.). Por ello ... juzgo pertinente fijar en concepto de reparación por este rubro la suma de $ 1.500 (mil quinientos) mensuales, desde el 19-VI-1997 y hasta el 19-VI-2007..."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final (por mayoría) consigna la solución indicada. Votos en minoría: los Dres. Pettigiani y Kogan votaron por la negativa (rechazo total) atendiendo la insuficiente prueba; los Dres. Negri, de Lázzari, Soria, Genoud y Borinsky votaron por la procedencia parcial y la cuantificación indicada.

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