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Tribunal Superior

Trocino, Héctor D. y ot. c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores reclamaron indemnización por la extinción de la concesión del balneario Cocoplum y nulidad de actos municipales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación, sosteniendo que la valoración probatoria y la conclusión de la Cámara resultan razonables y no configuran el absurdo que habilita revisión en sede extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72713
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Extincion de concesion Concesion de playa / unidad turistica fiscal Valoracion de la prueba Absurdo (requisito de revision extraordinaria) Decretos administrativos (1061/05 1157/04 1245/04) Actos administrativos firmes Jurisdiccion contencioso administrativo Costas a los recurrentes Sentencia del 14-6-2017

¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Trocino y Sandra Elena de Brassi.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Gesell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos que extinguieron la concesión de la Unidad Turística Fiscal Lote 16 (Balneario "Cocoplum") y condena por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) derivados de la extinción de la concesión.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que había revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda en su totalidad (decisión de fecha 14 de junio de 2017). Se impusieron las costas de la instancia a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 279 del C.P.C.C.)."

"la fijación de los hechos y la valoración de la prueba es privativa de los jueces de la causa, por lo que el control casatorio queda, por regla, excluido, salvo el supuesto de absurdo ... Para tener por configurado el mentado vicio, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante" (arts. 279 y 384, C.P.C.C.).

"Los recurrentes se explayaron en disgresiones genéricas e imprecisas que poco tienen de crítica concreta y frontal de los fundamentos del decisorio. Además, omitieron señalar en qué consiste el grosero error que imputa al a quo en la interpretación del material probatorio."

"En efecto, de las pruebas valoradas por la Cámara resulta, entre otras circunstancias, que con anterioridad a decretarse la extinción, se dictaron los decretos 1157/04 y 1245/04 que dispusieron la demolición de una obra ejecutada antirreglamentariamente -actos administrativos que poseen la condición de firmes y consentidos-; se confeccionaron actas de constatación que daban cuenta de la ausencia de prestación del servicio ... y, se elaboraron informes y dictámenes que puntualizaban la falta de ejecución de obra de conservación y el peligro que representaba el estado de conservación del balneario."

"Finalmente, en lo que atañe a la denuncia de arbitrariedad de la sentencia, conviene recordar que resulta inadecuada en la instancia extraordinaria local ... En la jurisdicción local corresponde, para que la Corte pueda revisar cuestiones de hecho y prueba, invocar y demostrar el absurdo, vicio lógico que -como antes señalé- no se observa presente en el pronunciamiento recurrido ni ha sido alegado por el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Pettigiani; por los mismos fundamentos votaron los Dres. Negri, Soria y de Lázzari (acuerdo mayoritario). Sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289 del C.P.C.C.). Costas de esta instancia a los recurrentes vencidos..."

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