Cuartas, Cecilia Isabel contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.
La actora demandó por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) y reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad. La Corte, por mayoría, declaró válida la reforma del art. 86 de la ley 14.552 (exención del depósito previo al Fisco provincial), admitió el recurso extraordinario en admisibilidad pero, en cuanto a su procedencia, lo rechazó confirmando la resolución de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Fisco al pago reclamado con intereses.
¿Quién es el actor?
Cecilia Isabel Cuartas.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral (incapacidad parcial y permanente del 15% por disfonía funcional irreversible) y aplicación de intereses; se cuestionó además normativa provincial sobre depósito previo de recursos y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto exime al Fisco provincial del depósito previo previsto en el art. 56 de la ley 11.653 (admisibilidad del recurso extraordinario) y, no obstante ello, rechazó en cuanto a su procedencia el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado, confirmando en lo sustancial la resolución de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda y mantuvo la liquidación de montos e intereses tal como se determinó en primera instancia; con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131 'Vaccaro', este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena.
Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales (conf. CSJN L.118.XXII 'La Plata Remolques SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', Fallos: 311:1835, sent. de 13-IX-1988; U.19.XXII 'Universidad Nacional de Tucumán c/ Catamarca, Provincia de s/ acción meramente declarativa', sent. de 6-X-1988; A.667.XXII 'Asistencia Médica Privada SAC c/ Chaco Provincia del s/ cobro de pesos', sent. de 12-VI-1990; C.378.XXII 'Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ Ejecución fiscal', sent. de 30-V-1995), aun en situaciones de emergencia (conf. CSJN S.2960.XXXVIII 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ ejecutivo', sent. de 1-IX-2003; Fallos: 316:107; 318:1084 y sus citas; 324:1784; entre muchos otros)."
(en disidencia) "La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional.
Esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que la carga pecuniaria establecida en el citado art. 56, sin ser un pago anticipado de la sentencia (conf. causas L. 105.908 'Bernardello', sent. de 30-IX-2009; L. 93.978 'Battini', sent. de 22-IX-2010 y L. 101.237 'Mulleady', sent. de 2-VII-2014; entre otras), tiene por finalidad asegurar la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones el crédito del trabajador, del que el pronunciamiento recurrido constituye fuerte presunción ... La presunta solvencia del Estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado ... Si el estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo ...? Ninguna pista da la ley 14.552 ... que daña la igualdad entre empleadores a la vez que atenta contra la indemnidad del trabajador."
Bloque dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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