Galarce, Liliana Mabel contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo. Acción especial.
La actora demandó por prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Corte, por mayoría, declaró constitucional la eximición del depósito previo para el Fisco provincial (art. 86 ley 14.552) y, parcialmente, hizo lugar al recurso extraordinario: declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la tasa de interés aplicada, ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Liliana Mabel Galarce, agente de ARBA.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente (Ley de Riesgos del Trabajo) por accidente ocurrido el 3-2-2009; se impugnó además la aplicación del tope indemnizatorio del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la tasa de interés aplicada sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco en cuanto a la procedencia del recurso (se confirmó la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 que exime al Fisco provincial del depósito previo). Respecto del fondo: hizo lugar parcialmente al recurso; confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio aplicada por el tribunal de origen (se desestimó el agravio del Fisco sobre esa cuestión) y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la decisión del tribunal de origen en cuanto a la tasa de interés: ordenó nueva liquidación con aplicación de "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días". Autos a origen para nueva liquidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la validez de la exención del depósito previo:
"corresponde responder afirmativamente al interrogante planteado... declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
2) Sobre el tope indemnizatorio y su inconstitucionalidad aplicada al caso:
"la aplicación del tope cuestionado provocaría una injustificada reducción del crédito indemnizatorio de carácter alimentario... la cuantía de la reparación se vería reducida de $ 36.548,92 a $ 23.112 ($ 180.000 x 12,84%), circunstancia que implicaría la desnaturalización del derecho que se pretende reglamentar con la norma puesta en crisis... las circunstancias del caso demuestran que la aplicación del tope vulnera los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional, así como las concordantes disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos de idéntica jerarquía."
3) Sobre la tasa de interés y la ley provincial 14.399:
"corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría (Kogan, Genoud, de Lázzari, Pettigiani) sostuvo la validez de la exención del depósito previo y la necesidad de revocar la tasa aplicada (declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y ordenando la aplicación de la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). El Juez Negri votó en disidencia parcial sobre la validez de la exención del depósito previo (consideró inconstitucional la eximición) y en disidencia respecto de la tasa (propuso intimar al deposito si correspondiera), pero quedó vencido en la mayoría. El dispositivo final fue el que mandó.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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