Ochoa, Néstor Fabián contra Provincia A.R.T. S.A. s/materia a categorizar.
El actor reclamó prestaciones por incapacidad laboral parcial derivados de un accidente de trabajo y pidió se deje sin efecto el tope indemnizatorio. La Corte, por mayoría, declaró constitucional la exención del depósito previo para el Fisco provincial (art. 86 ley 14.552 al art. 56 ley 11.653) y rechazó el recurso extraordinario, confirmando la procedencia de la condena de $60.922,30.
¿Quién es el actor?
Ochoa, Néstor Fabián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Fisco provincial/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de pago único por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557); impugnación del tope indemnizatorio y cuestión sobre inclusión de rubros para el cálculo del ingreso base; interés aplicable; y discusión sobre depósito previo para recurrir.
¿Qué se resolvió?
Se declaró constitucional el art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo), se otorgó la admisibilidad del recurso extraordinario pero en cuanto a su procedencia se rechazó el recurso; se confirmó la sentencia de grado que condenó a Provincia ART S.A. al pago de $60.922,30 y declaró inconstitucional el tope indemnizatorio aplicable en el caso concreto. Con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- hizo lugar a la acción deducida por Néstor Fabián Ochoa y, en consecuencia, condenó a Provincia ART SA al pago de la suma de $ 60.922,30 en concepto de la prestación de pago único por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 ap. 2 inc. 'a' de la ley 24.557."
"Con fundamento en la doctrina establecida por esta Corte ante casos sustancialmente análogos ... corresponde responder afirmativamente el interrogante aquí planteado (art. 31 bis, ley 5827 y modifs.). ... propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; en cuanto a su procedencia se rechaza; con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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