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Tribunal Superior

GAUNA MÓNICA FLORENCIA CAMILA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Federación Patronal Seguros S.A. y la heredera/administradora de los bienes sucesorios. La Suprema Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal laboral en este estado, remitiendo los autos a sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131280
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Queja Incompetencia Ley 27.348 Ley 14.997 Ley 24.557 (arts. 8 inc.3 21 22 Tribunal de trabajo Danos y perjuicios Restitucion de deposito (art. 280 cpcc 9/8/2023)

¿Quién es el actor?

Gauna Mónica Florencia Camila.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. y María Alejandra Barragán (heredera y administradora de bienes sucesorios de Juan José Rosingana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a la queja interpuesta por Federación Patronal Seguros S.A. y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; asimismo hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal laboral para entender en las presentes actuaciones, remitiendo los autos a sus efectos. Se impusieron las costas por su orden y se ordenó la restitución del depósito efectuado el 9 de agosto de 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. La queja prospera.

III.1. Al respecto, se impone recordar que tiene dicho esta Suprema Corte que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquellas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC; causas L. 116.761, "Ibarra", resol. de 4-VII-2012; L. 116.905, "Juárez", resol. de 17-X-2012 y L. 119.452, "Tristán", resol. de 29-XII-2015).

También ha sostenido este Tribunal que a aquella categorización se agregan las decisiones que causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, las que se entienden como equiparables a definitivas (causas Ac. 100.383, "Apolo Fish S.A.", resol. de 11-III-2009; L. 111.127, "Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.", resol. de 30-VI-2010 y L. 114.180, "Geza", resol. de 18-IV-2011 y L. 121.952, "Mourglia", resol. de 2-V-2019)."

"III.2. En consecuencia, la decisión impugnada, en la medida que se pronuncia en torno a la aplicación temporal de las leyes 27.348 y 14.997 y, como así también, respecto de la validez constitucional de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en el contexto reseñado, resulta equiparable a definitiva, desde que resuelve sobre cuestiones respecto de las cuales no cabe la posibilidad de un replanteo posterior (causas L.121.895, "Orellana", resol. de 2-V-2019; L. 122.070, "Montenegro" resol. de 11-IX-2019 y L. 130.090, "Rondan", resol. de 14-III-2023; e.o.).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, el que se debe conceder (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Ac. 4.068/2022 y Resol. 24/20)."

"IV.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020) y L. 121.895, "Orellana" (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por Federación Patronal Seguros S.A. (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; Ac. 4.068/2022 y Resol. 24/20).

2) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la demandada, atento a que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). En consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinar la incompetencia en este estado del tribunal laboral para entender en los presentes autos remitiéndolos a sus efectos."

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