MOYANO SERGIO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción por accidente de trabajo contra el Fisco provincial solicitando la inaplicabilidad de las leyes 27.348 y 14.997. La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal laboral en este estado, remitiendo los autos a sus efectos.
¿Quién es el actor?
Moyano Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; el tribunal de grado había declarado temporalmente inaplicables las leyes 27.348 y 14.997 y se había considerado competente.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la queja deducida por la Fiscalía de Estado y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; además hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal laboral, remitiendo los autos a sus efectos. Se impusieron las costas por orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, dadas las particulares circunstancias, la decisión impugnada, que en el contexto reseñado se pronuncia en torno a la aplicación temporal de las leyes 27.348 y 14.997, resulta equiparable a definitiva desde que resuelve sobre cuestiones respecto de las cuales no cabe la posibilidad de un replanteo posterior (causas L.121.895, 'Orellana', resol. de 2-V-2019 y L. 122.070, 'Montenegro' resol. de 11-IX-2019).
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, el que se debe conceder (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Ac. 4.068/2022)."
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020) y L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Sobre el particular, es dable señalar que esta Suprema Corte en la citada causa 'Orellana' ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es elacrada por la Suprema Corte (bloque dispositivo); lo resuelto se impone como decisión de la mayoría del Tribunal (firmado por los jueces indicados). No se consignan votos en disidencia que modifiquen el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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