BALDASSARRE GABRIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó al Fisco provincial por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional conforme ley 24.557 y leyes complementarias. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada desde el 4 de marzo de 2017, remitiendo los autos al tribunal de origen para que determine la tasa correspondiente.
¿Quién es el actor?
Baldassarre Gabriel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el incremento del art. 3 de la ley 26.773 por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada desde el 4 de marzo de 2017. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, determine la tasa de interés aplicable a partir de esa fecha, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. En este marco, acierta la interesada cuando afirma que lo resuelto en el fallo de grado resulta contrario a lo decidido por este Tribunal en la causa L. 127.149, 'Gerzel', (sent. de 19-XII-2022).
En efecto, al igual que en el citado precedente, en el caso -como lo señalo la interesada-, el a quo desplegó una errónea lectura de lo decidido por esta Corte en la causa L. 121.551, 'Lince' (sent. de 14-VII-2020).
De un lado, en dichas actuaciones no estaba en juego -como en autos- la controvertida aplicación del apartado 3 del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo según la modificación introducida por la ley 27.328, sino la norma contemplada en el apartado 2 del mismo art. 12 de aquella primera ley.
Del otro, en el referido caso L. 121.551 'Lince', este Tribunal se limitó a desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en razón de juzgarlo inadmisible, pues habiéndoselo abordado en el estrecho marco que regula el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, no se constató transgresión de la doctrina legal allí denunciada. Así, alejado de lo dicho por el tribunal de la instancia en el sub examine, no hubo en dicho precedente definición alguna que 'convalidara' el criterio empleado en el pronunciamiento."
"III.3. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto a la tasa de interés utilizada a partir del 4 de marzo de 2017."
Además, en el dispositivo final la Corte indicó: "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, en atención a que ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, revocándose, en consecuencia, la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés utilizada a partir de la fecha indicada (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que, con nueva integración, determine la tasa de interés aplicable a partir de la fecha indicada, con costas (art. 289, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.328Contratos
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.