V. d. C., M. C. y otros c/Municipalidad de San Isidro s/Indemnización por accidente de trabajo
Reclamaron indemnización por la muerte del trabajador O. A. C. ocurrida en accidente de trabajo y plantearon la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. La Suprema Corte de la Provincia confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 en el caso concreto por insuficiencia reparatoria del régimen especial y rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
M. C. V. (por sí y en representación de sus hijos menores M. L., E. D. y A. R. C.); N. V.; L. B.; E. D.; M. C.; A. O. C.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (materiales y morales) por la muerte en accidente laboral de O. A. C.; planteo de inconstitucionalidad del art. 39 (y otros) de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Municipalidad; se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1º de la ley 24.557 en el caso concreto y condenó a la Municipalidad a pagar la porción del daño no cubierta por la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, descontando la suma ya integrada por la A.R.T. ($43.224,29). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la indemnización estuviese ceñida a las prestaciones del sistema (en el caso, renta vitalicia por una suma total integrada de $ 43.224,29) se concluiría en que: i] los seis hijos mayores de edad quedarían sin reparación alguna, pues -según estableció el sentenciante- no resultaban beneficiarios de dicha renta vitalicia. ii] el daño material resultaría sólo parcialmente resarcido, desde que el tribunal presupuestó su monto en la suma de $120.000 ... iii] el daño moral ... quedaría, lisa y llanamente, sin resarcimiento. iv] los beneficiarios de la prestación prevista por la ley 24.557 ... deben percibirla en forma de renta periódica, a razón de $ 252,36 por mes."
"En autos se ha experimentado así una insuficiencia apreciable de las prestaciones garantizadas por el régimen de la ley 24.557 para indemnizar el detrimento padecido por los demandantes. Lo cual condujo al juzgador a quo a remover el valladar normativo que les impedía reclamar la reparación adecuada del infortunio -previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1 de la ley 24.557- y obtener una condena al empleador a abonar la porción restante de forma que el daño resultara suficientemente reparado. Esta decisión luce plenamente ajustada a derecho."
Asimismo, el Tribunal sostuvo la regla jurisprudencial derivada de la Corte Suprema (caso "Aquino") según la cual "la comparación o cotejo han de llevarse a cabo según los términos de la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería aplicando el régimen de responsabilidad emergente de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil", y que sólo cuando, prueba mediante, se verifique que las prestaciones de la ley 24.557 resultan insuficientes para una reparación adecuada corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 y ordenar al empleador responder por la porción del daño no cubierta por la A.R.T.
(Debe entenderse que se priorizó el contenido del bloque dispositivo final del acuerdo y los votos mayoritarios al formular la síntesis anterior.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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