Ortiz, Luis Adrián c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria
El actor reclamó la nulidad del acto administrativo que le denegó la Pensión Social Distinguida y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y de la ley provincial. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte que reconocía retroactividad amplia, ordenando que el retroactivo se abone desde el 2 de febrero de 2016, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luis Adrián Ortiz.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 2.307 (denegatoria) y reconocimiento del "Reconocimiento Histórico Bonaerense" y la "Pensión Social Distinguida" (ley 14.486); además, se pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del Anexo Único del decreto 794/13 y del art. 4 de la ley 14.486 en lo relativo a la retroactividad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, se revocó el fallo impugnado únicamente en lo relativo al reconocimiento del retroactivo de la "Pensión Social Distinguida", disponiendo que el retroactivo corresponda desde el 2 de febrero de 2016; en lo demás se confirmó la sentencia de la Cámara (reconocimiento del beneficio y nulidad del acto denegatorio, y declaración de inconstitucionalidad del art. 1 del Anexo Único del decreto 794/13 y demás pronunciamientos que habían sido confirmados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, se revoca el fallo impugnado en lo relativo al reconocimiento del retroactivo correspondiente a la 'Pensión Social Distinguida' el cual corresponde que sea abonado a partir del 2 de febrero de 2016."
"El recurso extraordinario no prospera (art. 279, CPCC). ... En este aspecto, la recurrente no ha logrado realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en el fallo que demuestren la errónea aplicación del art. 2 inc. 'a' de la ley 14.486, ni ha denunciado y menos aún acreditado el vicio del absurdo."
"Encuentro convincente esta alegación. ... Por lo tanto, corresponde revocar esta parcela del fallo impugnado y establecer que el actor tiene derecho al pago de la retroactividad correspondiente a la 'Pensión Social Distinguida' únicamente por el periodo de un año anterior al 2 de febrero de 2017, fecha en la cual presentó el correspondiente formulario ante la autoridad previsional (art. 289, CPCC). En lo demás, se lo confirma."
(Se consignan además los fundamentos procesales relativos a la insuficiente fundamentación del recurso: "resulta insuficiente (art. 279 inc. 2, CPCC) el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas...").
¿Cómo votaron los jueces?
votaron a favor de la afirmativa Soria, Torres, Kogan y Maidana; Genoud votó por la negativa en cuanto a mantener la mayor extensión de la retroactividad (voto concurrente diferenciado que sostuvo la desestimación del recurso en varios puntos, aunque el bloque dispositivo final adoptó la modificación parcial).
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