Pérez, Máximo Ángel c/ Ministerio de Justicia y otro s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió acción anulatoria contra la cesantía dispuesta por el Ministerio de Justicia. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y confirmó la valoración de la Cámara sobre la no prescripción de la potestad disciplinaria, por no acreditarse absurdo ni error grave en la apreciación de hecho y prueba.
¿Quién es el actor?
Pérez, Máximo Ángel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria de la resolución del Ministerio de Seguridad que dispuso la cesantía del actor; alegada prescripción de la potestad disciplinaria y vulneración del debido proceso/constitución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor (art. 279 C.P.C.C.) y se le impusieron las costas. La Corte confirmó la línea de la Cámara al entender que la cuestión de inicio, suspensión o interrupción de la prescripción es fundamentalmente de apreciación de hecho y prueba propia de los jueces de grado y que el recurrente no acreditó el vicio invocado (absurdo ni error grave).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar atento su insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.)."
"La actora centra su embate en el modo en el que el a quo calculó el plazo de prescripción, tal como ha quedado de manifiesto en los antecedentes reseñados. Esta cuestión -que fue resuelta por la Cámara en sentido adverso al pretendido por el impugnante- remite necesariamente al análisis de cuestiones de hecho y prueba."
"Esta Corte ha señalado que determinar el inicio del plazo de prescripción, su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones privativas reservadas a la apreciación de los jueces de grado y exentas de revisión por parte de esta Suprema Corte, salvo el supuesto de absurdo ... La configuración del mentado vicio -con virtualidad invalidante de la motivación de la sentencia- requiere acreditar la existencia de un error grave, grosero y fundamental, que deviene en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa."
"La lectura del recurso extraordinario refleja la disconformidad del recurrente con lo resuelto por la alzada. Más no surge que haya invocado la existencia de absurdo, menos aún intentado demostrar su presencia, antes bien su crítica consiste en disentir ... El déficit que exhibe la pieza recursiva enerva la posibilidad de revisar la solución jurídica del fallo..."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a su insuficiente fundamentación y deficiencia técnica (art. 279 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. De Lázzari, Negri y Pettigiani votaron por la misma solución.
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