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Tribunal Superior

Porrez, Héctor Enrique c/ Provincia de Buenos Aires (Honorable Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa para anular cargos patrimoniales impuestos por el Honorable Tribunal de Cuentas por irregularidades en el pago de honorarios de 1996. La Corte rechazó la demanda y confirmó el criterio del Tribunal de Cuentas, sosteniendo que la normativa (dec. ley 8838/1977, dec. 1322/1981 y circ. HTC 299) autoriza que el municipio actúe como agente de retención y que los aportes previsionales sean soportados por el letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61265
Recurso de apelacion Contencioso administrativo Tribunal de cuentas Honorarios judiciales Dec. ley 8838/1977 Dec. 1322/1981 Circular htc 299 Agente de retencion Aportes previsionales (ley 6716) Cargos patrimoniales

¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Porrez, en su carácter de ex Asesor Legal de la Municipalidad de Dolores.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución del 3-12-1997 y su confirmatoria del 9-12-1999 que le formularon un cargo patrimonial (suma desaprobada $84,45 más intereses, total $91,54) por supuestas irregularidades en el pago y distribución de honorarios judiciales del ejercicio 1996.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda y se deja sin efecto la medida cautelar; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que la norma debe leerse en conjunto con el art. 1 de su decreto reglamentario 1322/1981 y la circular H.T.C. 299, para sostener que asiste razón a Fiscalía de Estado cuando afirma que el municipio es responsable en su condición de agente de retención respecto de los aportes a transferir a la Caja Profesional de Abogados, según la ley 6716, ello en base a que ha sido legalmente designado para el cumplimiento de la prestación tributaria sin ser deudor de la obligación."

"Del estudio de la legislación vigente surge que la situación de los apoderados y letrados patrocinantes en relación de dependencia, frente al carácter de agente de retención del municipio y las obligaciones de aportes de sus abogados a sueldo, consagra un sistema mediante el cual los aportes previsionales y los honorarios regulados de un abogado a sueldo del municipio deben ser soportados por el letrado interviniente."

"De otro modo se generaría un perjuicio económico al municipio como agente de retención, que éste no está obligado legalmente a soportar."

"Por ello juzgo que debe rechazarse la demanda. Cesen los efectos de la medida cautelar concedida a fs. 33 y vta. Voto por la negativa."

(Se consignan además los arts. invocados: dec. ley 8838/1977; dec. 1322/1981; circ. HTC 299; arts. 203 y 274 L.O.M.; art. 1 dec. ley 8838; art. 1 dec. 1322/1981; ley 6716.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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