JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Antonini, Mabel M. c/Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs.As. s/Diferencia indemnización por muerte

La actora reclamó diferencias de indemnización por muerte contra el Colegio de Escribanos por aplicación de un tope convencional. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de grado: el tribunal de trabajo aplicó válidamente el tope del convenio 160/1975 y no hubo violación del principio de congruencia ni del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-87372
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Indemnizacion por muerte Art. 248 lct Tope indemnizatorio Convenio 160/1975 u.t.e.d.y.c. Principio de congruencia Valoracion probatoria Anulacion de oficio Costas.

¿Quién es el actor?

Mabel Marta Antonini.

¿A quién se demanda?

Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la indemnización por muerte (art. 248 LCT) por haber tomado la demandada un tope indemnizatorio (convenio colectivo 160/1975 de U.T.E.D.Y.C.) para el cálculo; la actora reclamó $34.407 y sostuvo que correspondía tomar como base $4.041,50 y no el tope aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia del Juzgado del Trabajo Nº 2 de La Plata que había desestimado la demanda y aplicado el tope del convenio 160/1975; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda ... por considerar 'ajustado a derecho lo actuado por la demandada', en tanto la indemnización referida se abonó de conformidad con lo preceptuado en los arts. 248, 247 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Arribó a tal decisión en virtud de juzgar aplicable a los trabajadores ocupados por la accionada el convenio colectivo de trabajo 160/1975 de U.T.E.D.Y.C."

"En virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar el agravio, pues no puede considerarse violado el principio de congruencia ni, por lo tanto, el art. 47 de la ley procesal del fuero, cuando -como ocurre en la especie- media conformidad entre la sentencia y el pedimento formulado en la demanda respecto de las personas, el objeto y la causa."

"En definitiva, el pronunciamiento impugnado debe ser confirmado, pues tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no impugna adecuadamente el fundamento esencial del fallo ... además, al cuestionar la interpretación de una cláusula contenida en un convenio colectivo de trabajo, exhibe una mera discrepancia de opinión ... sin demostrar precisamente que el pronunciamiento judicial es realmente absurdo o arbitrario en su conclusión esencial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Lázzari votó por la negativa con los razonamientos precedentes; el Dr. Soria adhirió y los Dres. Pettigiani, Kogan y Genoud votaron por la negativa por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.