JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Cendoya, Jorge A. c/ESEBA S.A. s/Enfermedad accidente

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente (ley 24.028) y cuestionó la compensación con sumas percibidas por retiro voluntario. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, rechazó el de inaplicabilidad de ley; confirmó la validez del acta acuerdo y la compensación en la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-87135
Recurso extraordinario Ley 24.028 (accidentes de trabajo) Compensacion de creditos Acta acuerdo / retiro voluntario Inaplicabilidad de ley Nulidad Orden publico laboral Art. 241 l.c.t. / art. 12 l.c.t. Enriquecimiento sin causa Prueba factica / absurdo (art. 279 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Cendoya.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, sucesora de ESEBA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente prevista en la ley 24.028, cuantificada en $ 38.500; impugnación de la compensación decretada en sede judicial con sumas percibidas por el actor al extinguirse su contrato de trabajo ($ 70.384,54) en virtud de un acta acuerdo homologada administrativamente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el actor; y, por mayoría, se rechazó también el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se impusieron las costas en el orden causado respecto del recurso de inaplicabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el rechazo del recurso de nulidad:

"No sin dejar de resaltar las deficiencias técnicas que exhibe el escrito bajo examen, resulta más que evidente que a través de la denuncia de omisión de cuestiones esenciales, el recurrente pretende desmerecer el acierto fáctico y jurídico de la decisión, mediante típicos errores de juzgamiento, que como bien es sabido, se encuentran detraídos del ámbito de actuación propio de la presente vía de impugnación extraordinaria..."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

Sobre la inaplicabilidad de ley (voto preopinante que fue mayoría en disidencia parcial, y votos en la mayoría que la rechazaron):

(voto Negri, afirmativo en primera instancia de su voto sobre inaplicabilidad — rechazo de la compensación — pero minoría final)

"Juzgo que en el caso específico se han vulnerado las normas de los arts. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y 15 de la ley 24.028, situación que torna inaplicable la cláusula tercera contenida en el acta acuerdo, por la cual se declaró compensable el crédito de autos. Para más, no existía a la fecha de celebración del acuerdo ni a la de su homologación, determinación administrativa de la incapacidad del actor, encontrándose incumplido el recaudo que el art. 13.4 de la ley 24.028 impone como condición necesaria para la homologación de un convenio que se refiera a derechos reconocidos por esa ley."

(voto Pettigiani, votó por la negativa y explicó adhesión a doctrina contraria:)

"La crítica no prospera... he adherido a la modificación de la doctrina legal de esta Corte... que la compensación entre ambas sumas resulta procedente... la doctrina de la Corte Suprema... decidió la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese, compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originado en la extinta relación laboral, incluidos los basados en la Ley de Accidentes del Trabajo..."

(votos Soria, Hitters y Genoud, que rechazaron el recurso por razones de hecho y de jurisprudencia)

"Entiendo que lo juzgado en el fallo de grado en orden a la existencia del 'acta acuerdo' ... debe permanecer firme, pues los argumentos que porta el recurso se exhiben insuficientes para acreditar el grave y grosero error que -en el marco de tópicos de índole fáctica- caracteriza al absurdo denunciado (art. 279, C.P.C.C.)."

"En cuanto al ... pedido de compensación ... adhiero a la propuesta decisoria que el colega doctor Pettigiani eleva a este acuerdo..."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad traído; con costas (art. 298, C.P.C.C.). Respecto del de inaplicabilidad de ley también deducido, por mayoría, se lo rechaza. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a que, a la fecha del dictado de la resolución impugnada, esta Corte mantenía una posición similar a la propugnada por el recurrente (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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