López Foresi, Dante c/ Municipalidad de Quilmes s/ Cobro ordinario. Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó el cobro de una factura de $4.000 por prestación de publicidad oficial en radio. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Quilmes al pago de la factura más intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, con pago dentro de los 60 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
Dante López Foresi, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la factura 0000-00000235 por $4.000 y sus intereses, derivada de la prestación del servicio de publicidad oficial en el programa "El Infierno del Dante" emitido por radio "La Porteña", en virtud de la orden de compra 205/01.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a la Municipalidad de Quilmes a pagar la factura por $4.000 más intereses calculados exclusivamente sobre el capital a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, durante los distintos períodos de devengamiento. El monto resultante deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los elementos contenidos en autos, resulta sencillo advertir que la relación del actor con la Municipalidad de Quilmes configuró un supuesto de contratación directa en razón del monto, conforme lo establecido en el mentado art. 151 vigente al tiempo en que se libró la orden de compra. A aquél momento las adquisiciones por el aludido sistema de selección podían perfeccionarse hasta el valor de $ 6.484.
Nótese al respecto que de lo reseñado en el punto III, resulta ser un hecho no controvertido que la Municipalidad de Quilmes el 8-II-2001 libró a favor del señor López Foresi la orden de compra 205, derivada de la compra directa 1/2001. Por dicho instrumento, debidamente suscripto por el Jefe de Compras comunal, se formalizó el contrato tendiente a la difusión de publicidad oficial en el programa "El Infierno del Dante" emitido por radio "La Porteña" durante el mes de febrero del referido año (v. fs. 5, 4, 61/62 y 64).
Por tales motivos deben reputarse legítimos tanto el vínculo contractual como la orden de compra que lo perfeccionó.
Al mismo tiempo, debo señalar que no se ha desconocido la autenticidad de la factura cuya cancelación se reclama, ni la entrega del suministro contratado, es más la documentación que así lo demuestra se encuentra debidamente conformada a los efectos del pago y asentada en los registros de la demandada (v. fs. 64, 67, 69/70 y 154/156), constituyendo medios de prueba que acreditan los dichos del actor en la medida que la Municipalidad no aportó elementos que cuestionen tales instrumentos, sólo se limitó en su escrito de responde a negar los hechos en que se funda la pretensión objeto de esta acción."
"El principio general de buena fe determina que la Administración, en el ejercicio de sus potestades, debe proceder con una conducta leal y honesta. El comportamiento administrativo ha de ser el que, según la estimación de la gente, puede esperarse de una persona, evitando actitudes confusas, equívocas o maliciosas ... El accionar de la comuna, tal como resulta acreditado en autos, se encuentra reñido con el deber de buena fe al amparo del cual se deben interpretar y cumplir los contratos de la Administración."
"Por los fundamentos expuestos y en virtud del juego interactivo y dinámico de las cargas en materia probatoria, propio del proceso contencioso administrativo ... juzgo que debe hacerse lugar a la demanda y condenar a la Municipalidad de Quilmes a pagar al señor López Foresi la factura 0000-00000365 por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), originada en el contrato perfeccionado por medio de la orden de compra 205/2001."
(Voto de adhesión y dispositivo:) "se hace lugar a la demanda interpuesta y se condena a la Municipalidad de Quilmes a pagar al señor Dante López Foresi la factura 0000-00000235 por la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) derivada de la prestación del servicio de publicidad oficial en una emisora radial. A la suma a liquidar deberá adicionarse la correspondiente a los intereses calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ... El monto que resulte ... deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente."
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