PEREYRA JUAN VICENTE C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Demandante promovió acción contra Swiss Medical ART por indemnización por secuelas de enfermedad profesional. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló la interlocutoria del 20-12-2019 por falta de mayoría de opiniones, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento y restituya el depósito previo.
¿Quién es el actor?
Juan Vicente Pereyra.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia interlocutoria de fecha 20-12-2019 y dispuso su anulación; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Ordenó asimismo la restitución del depósito previo a la interesada (art. 293, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el señor juez que se pronunció en primer término, doctor Romualdi, declaró la inconstitucionalidad del art 46 de la ley 24.557, conforme la ley 27.348.
A su turno, el magistrado que emitió su voto en segundo orden, el doctor Dos Santos, inauguró su sufragio adhiriendo -por iguales fundamentos- al colega ponente respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 (conf. texto ley 27.348). Sin perjuicio de ello, finalmente propuso declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y 1 de la ley 14.997 e inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 de la ley 27.348 y 21 y 22 de la ley 24.557.
Por último, el integrante del tribunal que sufragó tercero, doctor De Cillis, si bien adhirió a los fundamentos del segundo término en cuanto a que la ley 27.348 impide el debido control judicial -amplio y suficiente-, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad del Título I de la citada ley nacional."
"De lo expuesto se colige -sin hesitación- que no existe en la especie la imprescindible mayoría de opiniones que, sobre cada una de las cuestiones esenciales a resolver, debe verificarse entre los magistrados integrantes de los tribunales de trabajo, según la exigencia insoslayable que en este sentido consagran los arts. 168 de la Constitución provincial y 44 inc. "f" de la ley 11.653 (causas L. 117.128, "Román Ávalos", sent. de 18-VI-2014 y L.126.780, "Sánchez", resol. de 2-III-2021; e. o.)."
Asimismo el fallo dispone textualmente en su parte resolutiva final:
"Hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido y disponer la anulación de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de diciembre de 2019, debiéndose remitir los autos al tribunal de origen, para que -integrado con otros jueces- dicte nuevo pronunciamiento.
El depósito previo efectuado, conforme surge de lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 12 de febrero de 2020, deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC)."
Observación sobre la decisión de fondo: la Corte resolvió la nulidad por defecto formal (falta de mayoría de opiniones en la declaración de inconstitucionalidad) y dejó abstracto el tratamiento del recurso de inaplicabilidad de ley planteado subsidiariamente.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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