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Tribunal Superior

SANTOLIN SERGIO ERNESTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Asociart S.A. ART. La Suprema Corte declaró cumplida la intimación ordenada para acreditar el depósito exigido para la admisibilidad del recurso extraordinario y dispuso registrar y notificar el cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-129810
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Deposito Intimacion Accidente de trabajo Accion especial Integracion Asociacion de riesgos del trabajo Cpcc art. 280 Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Santolín Sergio Ernesto.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (se encuentra en el carátula).

¿Qué se resolvió?

La Corte intimó a la recurrente a acreditar el depósito exigido para la admisibilidad del recurso extraordinario; habiéndose acompañado la constancia del depósito, la Corte tuvo por cumplida la intimación, ordenó registro, notificación electrónica y pase a despacho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "A efectos del control de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., esta Corte intimó a la impugnante para que, en el término de cinco días, acompañe comprobante que acredite ante esta sede haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado, en concepto de integración, la suma de diecinueve mil cuatrocientos pesos -$19.400,00- bajo apercibimiento de declarar desierto al recurso extraordinario deducido (art. 280 cuarto párr., CPCC; v. pronunciamiento de fecha 14-XII-2023)."

II. "La recurrente, en respuesta al emplazamiento, acompañó la correspondiente constancia del depósito efectuado en la cuenta de autos -conforme surge del archivo adjunto al escrito con cargo electrónico del 29 de diciembre de 2023-."

Resolución final (textual): "Tener por cumplida la intimación dispuesta con fecha 14 de diciembre de 2023 (arts. 55 y 63; ley 11.653; 280, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c"; resol. SCBA 921/21) y pasen los autos a despacho."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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