BRAVO HUGO ORLANDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Hugo Orlando Bravo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento de grado, con el alcance establecido en el punto III.2., remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Se ordenó además la restitución del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. expediente administrativo acompañado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en archivo adjunto al oficio electrónico de fecha 9-V-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto VI del escrito de contestación del traslado del art. 29 de la ley 11.653 (v. escrito electrónico de fecha 30-V-2022, en cuanto refiere haber dado intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente) y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.
En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.