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Tribunal Superior

BRAVO HUGO ORLANDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-130440
Accidente de trabajo Secuelas incapacitantes Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ley 14.997 Ley 27.348 (arts. 1 a 4) Remision a grado Costas Restitucion de deposito (art. 280 cpcc) Suprema corte provincia de buenos aires Competencia jurisdiccional

¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Bravo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento de grado, con el alcance establecido en el punto III.2., remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Se ordenó además la restitución del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC y se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. expediente administrativo acompañado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en archivo adjunto al oficio electrónico de fecha 9-V-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto VI del escrito de contestación del traslado del art. 29 de la ley 11.653 (v. escrito electrónico de fecha 30-V-2022, en cuanto refiere haber dado intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente) y lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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