RUIZ AGUSTÍN NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por indemnización por secuelas derivadas de accidente in itinere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir los requisitos esenciales, al no configurarse la excepción de revisibilidad prevista en el art. 55, ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Ruiz Agustín Nahuel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), con condena en costas (art. 289, CPCC). La decisión de la Cámara de Trabajo Nº4 de Morón que había declarado incompetencia y ordenado el archivo fue, en consecuencia, mantenida en la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la demanda- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 126.094, 'Cjumo', resol. de 16-VII-2021 y L. 129.801 'Andrada', resol. de 21-VI-2023; e. o.). Por tal razón, su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (causas L. 127.604, 'Díaz', resol. 20-XII-2021 y L. 130.306, 'Mangiapane', resol. de 21-VI-2023; e. o.)."
"En este contexto, se impone señalar que no se observa -en el caso- la concurrencia del mentado supuesto excepcional, toda vez que, además de referirse los agravios traídos a estrictas cuestiones de hecho y prueba, cuya definición es privativa de los jueces de grado y detraídas de la revisión en el acotado carril por el que transita el recurso (causas L. 127.605, 'Pardo', resol. de 7-III-2022 y L. 127.564, 'Pereyra', resol. de 27-V-2022), la única doctrina que el recurrente cita en apoyo de su crítica se vincula al principio de congruencia, encontrándose también su examen marginado de la instancia extraordinaria en el marco de la excepción del art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 enunciada (causas L. 115.449, 'Gamaleri', sent. de 5-III-2014; L. 111.776, 'Vanetti', sent. de 25-II-2015; L. 123.315, 'Prado', resol. 26-XII-2019; L. 124.106, 'Bucci', resol. de 23-IX-2020; L. 126.656, 'Núñez', resol. de 17-XI-2021 y L. 129.117, 'García', resol. de 10-V-2023; e. o.)."
Bloque dispositivo final transcripto literal:
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 'c', resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por los jueces Torres, Soria y Genoud; la jueza Kogan adhiere a lo decidido por los colegas, con aclaraciones que deja expresadas en su voto.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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