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Tribunal Superior

BANEGAS SERGIO ADRIÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió demanda por indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional contra la ART y su empleadora. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la cuestión fue resuelta conforme a precedentes y que rige el tránsito previo por la vía administrativa previsto en la ley 27.348 y adhesión provincial 14.997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-131236
Recursos extraordinarios Nulidad Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Ley 27.348 Ley provincial 14.997 Tramite administrativo previo (comisiones medicas) Precedente jurisprudencial Costas en el orden causado Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Banegas Sergio Adrián.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Carnicerías Integradas S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; se imponen las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, los tópicos que se alegan preteridos han quedado desplazados de consideración en atención a la conclusión a la que arribó el sentenciante, en cuanto resolvió que a la fecha de interposición de la acción no se encontraba expedita la vía judicial por no haber dado cumplimiento el actor con el trámite administrativo previo y obligatorio previsto en el Título I de la ley 27.348.

En ese orden, ha expresado reiteradamente esta Corte que la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, con virtualidad para generar la invalidez del fallo, no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o tácitamente, pues lo que se sanciona con la nulidad del pronunciamiento en el art. 168 de la Constitución provincial es la preterición de una cuestión esencial y no la forma en que ésta fuere resuelta..."

y

"La decisión del órgano de grado se ajusta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020); L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020) y L. 121.755 'Ibarra' (sent. de 13-X-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"Rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, atento a que han sido desestimados en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., 289 y 298, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acá-pite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

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