DIARTE, JULIO ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 97.423 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V
El recurrente impugnó la no aplicación del cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390 en la formación de la pena única. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia argumental y confirmó que el cómputo privilegiado solo alcanzó la detención ocurrida durante la vigencia de la ley, pues los otros hechos fueron cometidos tras su derogación.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Diarte, por conducto de su defensor oficial (Dr. Daniel Aníbal Sureda).
¿A quién se demanda?
decisiones judiciales que aprobaron el cómputo de la pena única dictadas por el Tribunal en lo Criminal N°4 de Morón, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón y el Tribunal de Casación Penal, Sala V; en último término, se cuestiona la aplicación del régimen legal por el Estado-órganos jurisdiccionales intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad del criterio que negó la extensión del cómputo privilegiado previsto en el art. 7 de la ley 24.390 a la totalidad de la pena única, alegando vulneración del principio de legalidad, in dubio pro reo y plazo razonable; y que, por ello, se fije como fecha de vencimiento de la pena el 17-08-2015 (libertad del imputado).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Diarte; la Suprema Corte sostuvo que la impugnación era manifiestamente insuficiente y confirmó la metodología de cómputo aplicada por las instancias inferiores, que sólo benefició con el cómputo privilegiado la detención ocurrida durante la vigencia de la ley 24.390. Costas a cargo del recurrente (art. 495, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor defensor oficial... denuncia violación del principio de legalidad por no aplicarse debidamente el cómputo privilegiado previsto en el art. 7 de la ley 24.390..." (v. fs. 131 vta. y 132).
"...en lo que respecta a la sentencia dictada por ese Tribunal en la causa 3074 el día 5 de marzo de 2010, señaló que '...se verifica la firmeza'. Asimismo, indicó que en este expediente Diarte permanece privado de su libertad de manera ininterrumpida desde el día 22 de junio de 2007" (v. fs. 55 vta.).
"Conforme ello, y a fin de determinar el vencimiento de la condena, el a quo tomó la última detención operada 22-VI-2007 y le sumó los [veinticinco] años de pena, llegando así al 22-VI-2032, fecha a la que le descontó el período de detención cumplido en la causa de la departamental de Mercedes, esto es [ocho años, ocho meses y diez días], lo que determinó que [...] opere su vencimiento el 11-X-2023 y su caducidad registral el 11-X-2033" (fs. 108 vta. y 109).
"Recordó que el art. 7 de la ley 24.390 tuvo por finalidad compensar la demora del Estado con relación a quienes estaban privados de libertad en prisión preventiva y '...no para aquellos que -como Diarte-, hubieran sido condenados, luego excarcelados y finalmente hallados culpables de otras infracciones cometidas mientras gozaba de dicha libertad'" (fs. 109 vta.).
"De esta manera, el Tribunal de Casación confirmó que no correspondía aplicar el cómputo privilegiado a la detención sufrida en la causa del Tribunal en lo Criminal n° 4 de Morón pues los hechos se cometieron luego de la derogación del art. 7 citado. Es decir, la decisión de no aplicar el cómputo privilegiado a estos hechos se sustentó en principios básicos que hacen al sistema de irretroactividad relativa de la ley..." (voto del Dr. Soria).
"El recurso no puede prosperar (conf. art. 495, CPP)." / "Voto por la negativa." (votos de mayoría).
Sentencia dispositiva final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Julio Alberto Diarte, con costas (art. 495, CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Soria, Torres, Genoud, Kogan) por la negativa; el bloque dispositivo final rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
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