MILLAN, LUCAS ALEXIS S/ QUEJA EN CAUSA N° 106.278 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I.-
Millán impugnó la pena única de dieciséis años de prisión por entender arbitraria la suma aritmética de penas en el procedimiento de unificación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar que el tribunal intermedio motivó adecuadamente la decisión y que la aplicación del método aritmético no constituye, por sí sola, violación normativa ni procesal.
¿Quién es el actor?
Millán, Lucas Alexis, por intermedio de su defensor oficial adjunto (recurso extraordinario/queja).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (revisión del pronunciamiento unificador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la pena única de dieciséis (16) años de prisión ($1.000 de multa, accesorias legales y costas) por estimarse arbitraria la aplicación de la suma aritmética de penas en la unificación y la insuficiente motivación del tribunal revisor (vulneración de arts. 8.2.h. CADH y 14.5 PIDCP; arts. 2, 40, 41, 55 y 58 CP).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas, confirmando que el tribunal de mérito y el revisor dieron adecuada respuesta a los agravios y que el método aritmético no implica por sí solo inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 58 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tratamiento así brindado a los planteos llevados por el recurrente no constituye una infracción a la revisión de la sentencia de condena en los términos de los arts. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto el tribunal intermedio abordó los agravios y dio adecuada respuesta acomodando su tarea revisora a los parámetros mencionados."
"En efecto, de la reseña efectuada se aprecia que, respecto de la crítica de la parte a la pena única impuesta, el Tribunal de Casación descartó un déficit en su determinación y fundamentación. Sobre el punto argumentó que se habían tenido en consideración los atenuantes y agravantes mensurados en cada uno de los pronunciamientos que integró, la escala penal aplicable y los cinco tipos penales involucrados."
"Resulta pertinente recordar que lo resuelto por el Tribunal de mérito y luego confirmado por el órgano revisor en orden al método aritmético se halla en sintonía con la doctrina de esta Corte que en repetidas oportunidades decidió que la resolución que para unificar las penas respectivas las suma lisa y llanamente, no incurre por esa sola circunstancia en violación del citado art. 58 del Código Penal pues si bien esta disposición no impone dicha metodología, tampoco la excluye..."
Dispositivo final: "Por lo expuesto ..., se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.