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Tribunal Superior

ARZAMENDIA TORALES, GUSTAVO RAMON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 102.887 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por homicidio agravado (prisión perpetua). La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio, confirmando la valoración probatoria que acreditó relación de pareja y violencia de género en los términos del art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135846
Recurso extraordinario Art. 80 cp Relacion de pareja Violencia de genero Femicidio Valoracion probatoria Principio de legalidad Revision aparente Art. 495 cpp Rechazo de recurso.

¿Quién es el actor?

Gustavo Ramón Arzamendia Torales, por intermedio de su defensora oficial, Dra. Ana Julia Biasotti, presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Se impugna la confirmación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 (La Plata) y confirmada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se sostiene la inaplicabilidad de las agravantes previstas en el art. 80 inc. 1 (relación de pareja) y art. 80 inc. 11 (violencia de género) del Código Penal y la indebida aplicación de la última parte del art. 80 (actos de violencia anteriores), por vaguedad del tipo, violación de principios de legalidad, culpabilidad, debido proceso y revisión amplia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por ser manifiestamente insuficiente (art. 495 CPP), por no controvertir eficazmente la valoración probatoria ni los razonamientos del Tribunal de Casación que confirmaron las agravantes; impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. La denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal, vinculada con la afectación del principio de legalidad y la tacha de arbitrariedad, resulta manifiestamente insuficiente (conf. art. 495, CPP). ... Tal como se expondrá en detalle a continuación, el Tribunal de Alzada abordó cada una de las críticas desarrolladas por la defensa oficial en el recurso de casación y las rechazó por considerar que, a tenor de las particulares características del caso y del contexto en que este se enmarcó, no quedaba margen de duda para afirmar que entre Lucía Ríos y Gustavo Arzamendia existió una "relación de pareja" en los términos del art. 80 inc. 1 del Código Penal."

"V.1. En lo que concierne a la aplicación del art. 80 inc. 11 del Código Penal, el Tribunal de Casación Penal sostuvo que se acreditó debidamente que el homicidio de Lucía Ríos se cometió mediando violencia de género. ... En función de ello, estimó que los numerosos episodios de violencia física y psicológica constatados por Claudelina Ríos, cuyo relato fue calificado como creíble por el tribunal de juicio, 'no se desvanecen frente a la ausencia de una denuncia formal a las autoridades...' (conf. art. 209, CPP)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Gustavo Ramón Arzamendia Torales, con costas (conf. art. 495 y concs., CPP)."

Observaciones sobre la mayoría: El bloque dispositivo final dispone el rechazo; los cuatro votos (Torres ponente, con adhesiones de Genoud, Soria y Kogan) votaron por la negativa, por lo que la solución de la mayoría confirma la insuficiencia del agravio y la validez de la subsunción realizada por la Casación.

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