Martire de Abeijón, Mirta c/ Municipalidad de Quilmes s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción por nulidad de decreto municipal y reclamó indemnización por reubicación laboral ilegítima. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido contra la reducción del monto indemnizatorio por la Cámara, al considerar insuficiente la impugnación para acreditar absurdo en la valoración de la prueba o violación de ley.
¿Quién es el actor?
Mirta Martire de Abeijón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto municipal 1118/2004 por reencasillamiento/reubicación laboral ilegítima y reconocimiento de la situación de revista, con indemnización por los haberes dejados de percibir, daño moral y demás rubros de reparación integral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la parte de la sentencia de la Cámara que redujo los montos indemnizatorios (fijó el 20% de las diferencias salariales y disminuyó el daño moral a $3.000). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera.
1. Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del Tribunal ...
De tal modo, queda en evidencia que la denuncia de violación de los artículos invocados de la ley 11.757, así como del Código Civil y aún de la Constitución provincial resulta infundada.
2. El restante agravio, relativo al absurdo en la valoración de la prueba, tampoco resulta procedente.
Este Tribunal tiene dicho que la fijación de los montos indemnizatorios constituye una típica cuestión de hecho y prueba que incumbe a los jueces de grado y sólo puede ser revisada en instancia extraordinaria en el supuesto de absurdo, para lo cual no es suficiente denunciarlo y exponer la propia versión de los hechos, sino que hace falta demostrar fehacientemente que lo concluido por el a quo es producto de un grave error y ostensible que ha derivado en afirmaciones incongruentes o contradictorias con las constancias objetivas de la causa ..."
"V. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario entablado. Costas a la recurrente vencida (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
(Se consignan, asimismo, los razonamientos de la Cámara que redujeron la indemnización al 20% de las diferencias salariales y fijaron el daño moral en $3.000 por entender que existía exceso indemnizatorio en la sentencia de grado.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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